Cuándo procede pago complementario de subsidio de incapacidad

Los patrones tienen que estar atentos e identificar en qué casos tendrán que realizar desembolsos por este concepto

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 .  (Foto: iStock)

Las madres trabajadoras, previo al cumplimiento de ciertos requisitos (que cuenten con 30 cotizaciones semanales en el término de 12 meses anteriores al primer día de incapacidad prenatal; certificación del estado de embarazo por el Seguro Social y que no ejecuten trabajos por los que medie retribución durante los periodos pre y postparto), tienen derecho precisamente en estos lapsos al pago de un subsidio igual al 100 % de su último salario diario de cotización, según los artículos 101 y 102 de la LSS.

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Es preciso mencionar que cuando se trata de alguna trabajadora, cuyo salario rebasa el límite de cotización previsto en el artículo 28 de la LSS (más de 25 veces el salario mínimo que rija en el DF, ahora la UMA, esto es actualmente $2,015.00), el Instituto le cubre el subsidio referido únicamente hasta el tope máximo de cotización. Esto implica una disminución en las percepciones de la asegurada incapacitada que no debe observarse; porque si bien, la LSS no prevé las normas a seguir en este caso, el artículo 170, fracción V de la LFT dispone que durante los periodos de descanso aludidos, las trabajadoras percibirán su salario íntegro.

Ante tal situación, lo procedente es que el patrón efectúe un pago complementario al importe del subsidio por maternidad, para que la trabajadora perciba su salario completo, a fin de colmar la legislación laboral.