La forma de vida y la interacción de la sociedad en general ha evolucionado gracias a la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y el ámbito de seguridad social no es la excepción.
Desde hace cinco años, el Seguro Social ha revisado los trámites que tenía registrados en la Comisión de Mejora Regulatoria, los ha simplificado y migrado paulatinamente al portal IMSS digital, a efectos de que se realicen de forma electrónica.
Hoy en día, el uso de las TIC permite que el IMSS cumpla con las finalidades de:
- garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales. Por ejemplo, los asegurados pueden tramitar una cita con su doctor de primer nivel (familiar), a través de una aplicación para dispositivo móvil, y
- ser un organismo fiscal autónomo para otorgar los servicios que brinda. Muestra de ello es la puesta en marcha del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE) con el ánimo de que los patrones cubran las contribuciones respectivas
En esa inercia, el Seguro Social en lo que va de este año ha puesto en marcha distintos trámites digitales, a lo cual se está sumando el Infonavit; mismos que por la importancia que tienen para el sector empresarial, a continuación, se dan a conocer en qué consisten.
Seguro Social
EMA y EBA en buzón tributario
Según el numeral 39-A de la LSS, el IMSS con el fin de orientar a los patrones en cuanto a los montos a cubrir por concepto de cuotas obrero-patronales puede entregarles una propuesta de cédula de determinación conocida como: emisión mensual anticipada (EMA) o emisión bimestral anticipada (EBA), las cuales pueden notificarse en documento impreso, o a través de medios electrónicos.
En la práctica hasta hace poco, esas propuestas se descargaban únicamente en el portal IMSS Desde su Empresa (IDSE); pero a mediados de abril, el IMSS, dio a conocer que también se pueden obtener en el buzón tributario del SAT.
El buzón tributario se creo en el 2014, específicamente en el artículo 17-K del CFF, el cual señala que es un servicio que permite la comunicación entre el SAT y los pagadores de impuestos.
El fisco por medio del buzón tributario les notifica a los contribuyentes sus actos de autoridad, mientras estos últimos pueden llevar a cabo distintas gestiones, como presentar promociones, depositar datos o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
Se debe considerar que para los patrones las cédulas de emisión anticipada para efectos de:
- IMSS no son vinculatorias (obligatorias), pues solamente son una propuesta; consecuentemente, si no las reciben, eso no significa que se les exima de cumplir con sus cargas de determinar y enterar las cuotas respectivas, e
- Infonavit, por lo que hace a las aportaciones de vivienda son una propuesta; por ende, no es obligatoria para los patrones.
Sin embargo, en lo que respecta a las amortizaciones de los créditos de vivienda de los trabajadores, sí son vinculatorias, toda vez que del artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi— se desprende que si:
- se incluye en dicha cédula los datos relativos al empréstito, así como el porcentaje, el factor o cantidad a descontar del salario del acreditado, aun cuando el patrón de que se trate no hubiese recibido el aviso para retención de descuentos, la cédula hace las veces del aviso; por tanto, este está obligado a iniciar la retención al día siguiente aquel en que descargue la EBA, incluso enterar los descuentos correspondientes al Instituto.
Es menester comentar que, si existen discrepancias entre los datos contenidos en el aviso de retención y la EBA, el patrón tiene que atender este último documento, y
- se suprimen de la cédula los datos del crédito, aun cuando el patrón no hubiese recibido el aviso de suspensión de retención de descuentos respectivo, la EBA hace las veces de este aviso; en consecuencia, aquel debe suspender los descuentos, a partir de la fecha de recepción o descarga de la misma (art. 44, Ripaedi)
Como se observa para efectos del Infonavit, la EBA es muy importante ya que al descargarla, vía IDSE o buzón tributario, existen repercusiones en materia de vivienda.
La forma de accesar al buzón tributario del SAT es en la:
liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion, en donde se debe proporcionar el usuario y contraseña respectiva o,
la página web: https://t.co/d8rvXvglxq, que es una versión beta
A continuación, se da a conocer cómo descargar la EMA y EBA mediante la versión principal del buzón tributario.
1 Ingresar a la dirección https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion, capturar el RFC, la Contraseña del patrón, y pulsar el botón Enviar
2 Dar clic en la opción Mi repositorio
3 Presionar en el menú Fiscalización Electrónica, la opción IMSS
4 En el rubro Acciones, se debe oprimir la flecha hacia abajo, a efectos de descargar la cédula que se desea obtener. En este caso la EMA correspondiente a mayo de 2018. Inmediatamente se “baja” el archivo relativo en formato .PDF con el nombre del registro patronal
SIPARE
Con el fin de agilizar la recaudación y ofrecer al sector patronal mayor transparencia y seguridad al momento de realizar el pago de sus contribuciones de seguridad social, el Seguro Social, en 2013 puso a su disposición el sistema conocido como SIPARE, al cual se ingresa vía Internet.
Gracias a esta herramienta los patrones generan su línea de captura para cubrir sus cuotas obrero-patronales; diferencias de pago en dichas cuotas, producto de los actos de fiscalización del Instituto y de los procesos de autocorrección de aquellos. Esto mismo resulta aplicable para las aportaciones y amortizaciones de vivienda.
Su empleo ha provocado que los patrones poco a poco dejen de hacer sus enteros en las ventanillas de las sucursales bancarias, lo cual representa una disminución en los gastos del Seguro Social, pues ahorra exorbitantes comisiones por esas transacciones.
Además, no hay que olvidar que desde el 2014 se habilitó en el SIPARE la opción de descarga del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respecto de los pagos efectuados por concepto de cuotas obrero-patronales, el cual se puede consultar e imprimir a partir del quinto día hábil posterior a la fecha del entero de que se trate.
Con la entrada en vigor de la nueva versión del CFDI 3.3, los interesados deben señalar la forma de pago (efectivo, transferencia o cheque) para así timbrar el comprobante respectivo.
Enseguida, se muestra el procedimiento a seguir para tales efectos.
1. Ingresar a la página web http://www.imss.gob.mx/patrones/sipare, y después pulsar el botón ACCEDE A SIPARE DANDO CLIC AQUÍ
2. Capturar el Usuario y Password (contraseña) registrados en la plataforma y dar clic en Entrar
3. En el menú Línea de Captura ubicada en el lado superior izquierdo, seleccionar la opción CFDI Actualización Forma de Pago
4. Buscar el periodo a modificar, en este caso diciembre de 2017
5. Seleccionar el CFDI a modificar y desplazar hacia la derecha la barra espaciadora (que se encuentra abajo)
En la opción Forma de Pago, seleccionar la correspondiente: Efectivo, Cheque o Transferencia Electrónica (en este caso se eligió Efectivo) y dar clic en el botón Aceptar
6. Para verificar que el cambio surtió efectos, se debe pulsar en el menú Línea de Captura localizado en el lado superior izquierdo, la alternativa Comprobante Fiscal Digital
7. Elegir el periodo a generar (en este caso 12/2017) y pulsar el botón Solicitar
8. Para descargar los archivos .xml (ícono de disquete) y su representación impresa en PDF (ícono de hoja), pulsar los íconos que se encuentran en la columna Comprobante
9. Al abrir la representación impresa, en la parte de abajo se puede observar la opción de Forma de pago: Efectivo
Otra modificación que sufrió este sistema es la generación de una sola línea de captura para pagar uno o más periodos o registros patronales.
Certificado de semanas cotizadas
El Instituto puso a disposición de todos los trabajadores el Sistema de Semanas Cotizadas (SISEC) para que tengan un solo sitio de consulta para la certificación de derechos para el trámite de una pensión.
Antes de la puesta en marcha del SISEC únicamente se podía verificar el reporte de semanas cotizadas del asegurado, el cual tenía las siguientes características:
- las cotizaciones se obtenían del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), y
- solo contenía información de las cuentas individuales de los trabajadores asegurados permanentes de 1982 al 2018; de los eventuales de la construcción de 1986 al 2018, y de los demás eventuales de 1997 al 2018
Como se especificaba que las semanas cotizadas de periodos anteriores a los de ese reporte se encontraban en archivos documentales, el interesado debía acudir a la oficina de Vigencia de Derechos de la subdelegación correspondiente a su domicilio para solicitar una constancia de reconocimiento de semanas cotizadas, mediante un escrito que proporcionaba el propio IMSS
Actualmente mediante el SISEC los asegurados pueden:
- obtener la constancia de semanas cotizadas en el IMSS. En este documento se detalla el número de semanas cotizadas que se tienen registradas durante toda su vida laboral; también puede contener las relativas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), si es que se requirió la portabilidad de esas semanas al IMSS, y
- tramitar:
- la aclaración de semanas cotizadas, en caso de que los subordinados consideren que es incorrecto el número de semanas reconocidas por el Instituto, o el salario base de cotización que aparece en el reporte, y
- la portabilidad IMSS-ISSSTE, aplicable a los interesados de 60 años o más, que fueron asegurados ante el Seguro Social e ISSSTE, y están dados de baja en el Régimen del Seguro Social (ROSS) y su última cotización se dio ante el IMSS, ya que son quienes pueden solicitar la portabilidad de sus semanas de cotización ISSSTE, y
- consultar el estado del trámite realizado, ya sea la aclaración o la portabilidad
Como se aprecia los asegurados pueden tramitar la constancia de semanas cotizadas, la cual ya no está limitada en cuanto a la antigüedad del trabajador, pues se contemplan los periodos laborados anteriores a 1982; por ende, los solicitantes ya no tendrán que acudir a las subdelegaciones del IMSS.
No obstante, existe la duda si el Instituto llevo a cabo una adecuada captura de las semanas cotizadas en el nuevo sistema, así como qué va a hacer con toda la documental anterior a 1982.
En seguida se dan a conocer el procedimiento a observar por el interesado para obtener el documento mencionado.
1. Ingresar al portal: www.imss.gob.mx y dar clic en DERECHOHABIENTES, PENSIONADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
2. Pulsar el ícono ESCRITORIO VIRTUAL
3. Buscar el apartado Consultas, y en el rubro CONOCE TUS SEMANAS COTIZADAS EN EL IMSS presionar el botón Iniciar trámite
4. Capturar la Clave Única de Registro de Población (CURP) del solicitante, su Número de Seguridad Social (NSS), su correo electrónico y escribir los caracteres de la imagen, para así oprimir Continuar
5. Dar clic en Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS
6. Si se desea un reporte detallado, es decir que incluya el tipo de movimiento (reingreso, baja o modificación de salario), su fecha de realización y el salario base de cotización, seleccionar la casilla desplegada por el sistema, y posteriormente seleccionar Continuar
7. En la pantalla desplegada aparecerá la constancia de semanas cotizadas; asimismo llegará una copia al correo ingresado por el solicitante con anterioridad. Para regresar a la página principal del aplicativo pulsar en Finalizar
Pensión Digital
El IMSS publicó en el DOF el 9 de mayo de 2018 el acuerdo ACDO.AS1.HCT.280218/43.P.DPES, por el que se autoriza dentro de la estrategia IMSS Digital, el desarrollo y uso del componente de pensiones denominado Mi Pensión Digital
Con este aplicativo se podrá:
- conocer el cálculo estimado de la pensión, considerando la información que el Instituto tenga de las semanas de cotización reconocidas, el salario base de cotización, el tipo de pensión y el régimen solicitado, los datos personales y el cálculo estimativo de las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, y
- registrar la información necesaria para modificar los datos erróneos
A la fecha de cierre de esta edición el Instituto aún no habilita el aplicativo Mi Pensión Digital, probablemente este sea liberado en el micrositio de pensiones, página web: http://www.imss.gob.mx/pensiones/pensiones en el cual existen actualmente tres herramientas que ayudan a los asegurados para que preparen la obtención de su pensión, las cuales, enseguida, se presentan.
Consulta de beneficiarios
Permite revisar que el grupo familiar del subordinado esté completo, con lo cual se podrá recibir la asignación familiar, y en su caso, contratar el seguro de sobrevivencia para la viuda. Para ello tienen que seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar a la página web http://www.imss.gob.mx/pensiones/pensiones y dar clic en Consulta tus beneficiarios
2. Capturar la CURP del solicitante, su NSS, su correo electrónico y escribir los caracteres de la imagen y pulsar el botón Continuar
3. Descargar la constancia de vigencia de derechos en la que se indica si el asegurado tiene registrados o no a sus beneficiarios
Comparación de datos del IMSS y la Afore
A través de este proceso se valida la información de los datos personales entre el Instituto y la entidad financiera respectiva
1. Ingresar a la página de Internet http://www.imss.gob.mx/pensiones/pensiones y presionar la opción Compara tus datos entre IMSS y AFORE
2. Registrar la CURP, el NSS, y el correo electrónico del solicitante y escribir los caracteres de la imagen y dar clic en el botón Aceptar
3. El sistema pregunta si se desea comparar los datos personales del asegurado, para continuar se debe oprimir Sí
4. El aplicativo informa si los datos coinciden o no entre los que tiene el IMSS y la Afore
Simulación de la cuantía de la pensión
Esta gestión permite realizar el cálculo estimado de una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la LSS de 1973
1. Acceder a la dirección electrónica http://www.imss.gob.mx/pensiones/pensiones y dar clic en el rubro Simulador de Pensiones
2. Seleccionar el año en el que el asegurado ingresó al IMSS
3. Indicar la edad actual del trabajador
4. Capturar las semanas cotizadas por el interesado y señalar si se requiere agregar un beneficiario y pulsar el botón Aceptar
5. Seleccionar el salario promedio mensual de los últimos cinco años cotizados, así como el periodo al que corresponden (año cotizado). Para ello se debe indicar el año más reciente de cotización (2018 hacia atrás); escribir los caracteres de la imagen y dar clic en el botón Calcular y el sistema indica el monto de la pensión
Infonavit
Los patrones están obligados a realizar al Infonavit una aportación de vivienda del 5 % del salario base de aportación de los trabajadores a su servicio (arts. 123, apartado A, fracc XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136, LFT y 29, fracc. II, Ley del Infonavit).
Los artículos 42 y 43-Bis de la Ley del Infonavit indican que los recursos de la subcuenta de vivienda pueden emplearse para efectuar el pago inicial del crédito otorgado por dicho Instituto para la adquisición en propiedad de habitaciones; construcción de vivienda; reparación, ampliación o mejoras de habitaciones o, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos señalados.
Asimismo, el precepto 40 de la Ley del Infonavit prevé que los recursos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo con lo anterior, serán transferidos a las Afore para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de los artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170, 190 y 193 de la LSS, y 3o, 18, 80, 82 y 83 de la LSAR.
Cuando el IMSS emite una resolución de otorgamiento de una pensión, ya sea por cesantía en edad avanzada o vejez, el trabajador tiene derecho a recibir los siguientes conceptos, según el régimen pensionario elegido.
Quienes se inscribieron al Seguro Social por primera vez hasta el 30 de junio, pueden optar por las pensiones previstas en la LSS de 1973 y 1997, y quienes lo hicieron posterior a esa fecha, solo pueden escoger lo dispuesto por la LSS de 1997 (art. tercero transitorio del decreto de la LSS de diciembre de 1995).
Régimen pensionario |
Recursos que se reciben |
1973 |
Fondo de vivienda 72-92, aportaciones de vivienda patronales del periodo comprendido entre mayo de 1972 y febrero de 1992 vivienda 92, aportaciones efectuadas entre el 1o. de marzo de 1992 y el 30 de junio de 1997 vivienda 97, aportaciones del 5 % enteradas desde el 1o. de julio de 1997 hasta la fecha en que se cause baja ante el IMSS |
1997 |
Vivienda 92 y 97 |
Para solicitar la devolución de estos recursos existían distintos trámites, según el recurso que se intentara recuperar.
No obstante el Infonavit dio a conocer que los trabajadores podrán utilizar su e.firma para tramitar la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda.
Según el Instituto, con esto se busca simplificar este trámite, reduciendo hasta en un 60 % el tiempo para llevarlo a cabo, además de que el interesado no tendrá que acudir a los centros de servicio del Infonavit.
Para ello los trabajadores tendrán que realizar lo siguiente:
Conclusión
Sin duda las instituciones de seguridad social están evolucionando en cuanto a la digitalización de los trámites que se realizan ante ellas; con lo cual los patrones y asegurados ahorran tiempo al ejecutarlos.
Asimismo, se evita que los particulares recurran a gestores o “coyotes” que abusan de la ignorancia que existe sobre las gestiones en seguridad social, por eso es importante conocerlas y estar al tanto de las novedades que que el IMSS e Infonavit publiquen.
Como punto criticable de la adopción de las TIC en esta materia, es el tema de ciberseguridad y la protección de los datos y de la vida privada de los particulares. De ahí que debe existir una mejora en cuanto al acceso de esa información.