Prestación de gimnasio ¿integra al SBC?
Es frecuente que los patrones consigan cierto “trato preferencial” a sus colaboradores para que se afilien a un club deportivo
Seguridad Social
Practicar algún deporte o actividad física trae beneficios para la salud de los individuos, pero también les ayudar en su rendimiento laboral porque aminoran el estrés y mejoran su estado de ánimo.
En virtud de ello, es frecuente que los patrones consigan cierto “trato preferencial” a sus colaboradores para que se afilien a un club deportivo, por lo que se preguntan si esta “gracia” debe o no integrar al salario base de cotización (SBC).
El artículo 27, primer párrafo de la LSS prevé que integran el SBC de los trabajadores todas aquellas prestaciones, en dinero o en especie, que les sean entregadas a cambio de sus servicios.
Regularmente el patrón y el club deportivo celebran un convenio para que los trabajadores que asistan por parte del primero, se les ofrezca algún descuento, o solo paguen una parte de la membresía y de la mensualidad, a razón de que su patrón cubrirá el resto.
Como el fin de esta prerrogativa es que los colaboradores se ejerciten y no destinen parte de su salario para ello, no forma parte de su SBC.
Esto es así, porque el pago parcial de gimnasio no es otorgado de forma retributiva, ya que disponen de este beneficio en todo momento, sin que sea relevante si asisten o no a laborar, es decir, se otorga por la existencia de la relación laboral que los une.