Herramientas de trabajo y el SBC

Como los trabajadores requieren de estos implementos para el desarrollo de sus labores, la LSS y la Ley del Infonavit les dan un tratamiento especial

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El artículo 132, fracción III de la LFT precisa que las herramientas de trabajo son los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

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El doctor Mario de la Cueva, en su obra el Nuevo Derecho del Trabajo los define como los bienes indispensables para que el trabajador pueda prestar el servicio pactado, por lo que su otorgamiento es una obligación patronal.

Bajo este tenor todo subordinado tiene que recibir de su patrón sus instrumentos de trabajo, siempre que aquel no se hubiese comprometido a emplear los propios.

Los instrumentos que suministre la parte patronal deben ser de buena calidad, estar en buen estado y reponerse tan pronto como no sean eficientes.

P ara asegurar su empleo adecuado y seguro, así como su cuidado, mantenimiento y almacenamiento, los trabajadores deben ser capacitados por su patrón. Darles instrucciones mínimas para el empleo, conservación, mantenimiento, y en su caso transporte esos implementos, ello de conformidad con el numeral 20, fracciones VII y VIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  Por su parte, según el numeral 134, fracción VI de la LFT, los trabajadores están obligados a:

  • conservar los instrumentos que se les hubiese facilitado para desarrollar sus tareas, y
  • avisar del deterioro originado por el empleo de esas herramientas, el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor o la mala calidad o defectos que los mismos presenten

Como los instrumentos de trabajo, son bienes imprescindibles para ejecutar la actividad encomendada por el patrón a sus subordinados no tienen una naturaleza retributiva, por tanto no son parte del salario base de cotización utilizados  para el pago de las cuotas obrero-patronales del Régimen Obligatorio del Seguro Social ni de las aportaciones vivienda, tal y como lo establecen los numerales 27, fracción I de la LSS y 29, fracción II de la Ley del Infonavit.