Quiénes son patrones ante el IMSS

La Ley del Seguro Social y la ley laboral no son armónicas respecto a este sujeto del tributo

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 .  (Foto: iStock)

Según el  artículo 15, fracción I de la LSS, quienes tengan la calidad de patrones deben registrarse ante el Seguro Social y afiliar a los trabajadores que tengan a su servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de su relación laboral.

Tiene la calidad de patrón, según los artículos 5-A, fracción IV de la LSS y 10 de la LFT, toda persona física o moral que utilice los servicios de uno o más trabajadores.

Se entiende por persona:

  • física: todo ser humano tiene capacidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones desde el momento en que nace (capacidad de goce) y para ejercer estos cuando adquiere la mayoría de edad (capacidad de ejercicio), a excepción de los patrones menores de edad, quienes pueden ser parte del proceso sin representación legal, y
  • moral o jurídica: la colectividad de sujetos que se asocian para constituir sociedades o asociaciones acorde con las leyes mexicanas; poseen personalidad jurídica propia, es decir, cuentan con un reconocimiento por parte del Estado como un ente jurídico con derechos y obligaciones (derivada de una ficción)

Conforme al artículo 25 del Código Civil del DF, son personas morales la Nación, el DF (ahora la Ciudad de México), los estados y los municipios; las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley —por ejemplo, las entidades paraestatales—; las sociedades civiles o mercantiles; los sindicatos, las asociaciones profesionales; las sociedades cooperativas y mutualistas; las asociaciones distintas a la anteriores reconocidas por la ley y que tengan fines lícitos como los políticos, científicos, artísticos o de recreo y las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

Es importante señalar que la fracción I del artículo 12 de la LSS no está acorde con el numeral 10 de la  LFT, pues mientras esta última disposición reconoce como patrón a la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios colaboradores, la primera le concede adicionalmente tal carácter a la unidad económica (un ente que no es persona física o jurídica).

Lo anterior es así porque una unidad económica sin personalidad jurídica es aquella que no tiene derechos ni obligaciones, por lo que tampoco los pueden hacer valer. Es una  agrupación, contrato o figura jurídica que no da origen al nacimiento de personas morales. Por ejemplo la copropiedad, el fideicomiso, la sociedad conyugal, la sucesión, las agrupaciones religiosas, los partidos políticos y la asociación en participación.

De todo lo anterior surge la pregunta ¿si los trabajadores que laboran para una de estas unidades deben ser considerados como sujetos de aseguramiento? La respuesta es sí, pues si bien la LFT no les da el carácter de patrones, si se presentan los elementos de la relación laboral (trabajo personal subordinado mediante el pago de una retribución), deben inscribirse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (art. 12, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).