Cuantía de pensión viudez independiente a la de cesantía o vejez
La autoridad jurisdiccional determinó que al reclamar la pensión de viudez se puede exigir el reconocimiento de semanas cotizadas del asegurado fallecido
Seguridad Social
En el régimen pensionario de la LSS de 1973, el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez está supeditado al número de semanas cotizadas que tuviese el asegurado y a su salario base de cotización de los últimos cinco años.
Si en el cálculo de una pensión de esa naturaleza, el IMSS no reconoce todas las semanas cotizadas o los salarios correspondientes, el afectado puede reclamar la diferencia respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Esta potestad se extiende a los familiares del pensionado, cuando este fallece, ello a fin puedan beneficiarse correctamente de una pensión de viudez, de orfandad o ascendencia, ya que esa acción no se extingue con la defunción del aquel.
Esto es así, porque la cuantía de la pensión de los beneficiarios es autónoma a la de cesantía en edad avanzada o vejez.
Toso esto se confirma en la jurisprudencia de rubro: PENSIÓN DE VIUDEZ. LA PERSONA BENEFICIARIA DE UN PENSIONADO FALLECIDO TIENE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA IMPUGNAR EL NÚMERO DE SEMANAS Y EL SALARIO DE COTIZACIÓN CON LOS QUE SE OTORGÓ LA PENSIÓN DE ORIGEN (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis PC.IV.L. J/19 L (10a.), Tesis Jurisprudencia, Registro 2,017,310, de junio de 2018.