PENSIÓN DE VIUDEZ. LA PERSONA BENEFICIARIA DE UN PENSIONADO FALLECIDO TIENE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA IMPUGNAR EL NÚMERO DE SEMANAS Y EL SALARIO DE COTIZACIÓN CON LOS QUE SE OTORGÓ LA PENSIÓN DE ORIGEN (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA). Del análisis sistemático de lo dispuesto por los artículos 149 a 153, 155 y 273 de la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, se concluye que la persona beneficiaria de un pensionado fallecido tiene legitimación en la causa para controvertir el número de semanas y el salarios que sirvieron de base para cuantificar la pensión de origen, a fin de que el porcentaje de ésta se establezca correctamente en la pensión de viudez que le corresponde, toda vez que la acción se basa en un derecho independiente a la pensión de la que gozaba el cónyuge de cujus, la que constituye un factor o elemento en la integración de la pensión de viudez; sin que pueda estimarse que ese derecho se haya extinguido, pues la inconformidad con el monto de ésta surge precisamente en ejercicio de un derecho autónomo al de la pensión de origen que le precede lo que ocurre a la muerte del pensionado.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 24 de abril de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados Sergio Ibarra Valencia y Alejandro Alberto Albores Castañón y de la Magistrada María Isabel González Rodríguez. Disidente y Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Encargado del engrose: Sergio Ibarra Valencia. Secretario: Ramón Zúñiga Vera.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 158/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1653/2016.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de junio de 2018 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de julio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis PC.IV.L. J/19 L (10a.), Tesis Jurisprudencia, Registro 2,017,310, de junio de 2018.