Nueva fiscalización patronal en el IMSS

El Instituto está enviando a los asegurados un correo electrónico para que revisen si pueden o no recibir atención médica

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente el IMSS está enviando un correo electrónico a los trabajadores, a efectos de que consulten su vigencia de derechos y así estén seguros de que podrán recibir en cualquier momento atención médica.

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De cierta forma, obtener esta constancia permite a los subordinados conocer si su patrón los tiene o no asegurados. Esto debido a que pudiesen no estar inscritos al Régimen del Seguro Social, pero tener derecho a gozar de los servicios médicos porque están en su periodo de ocho semanas de conservación de derechos (art. 109, LSS).

Si bien esta acción es a favor de los trabajadores para prevenir la negativa de los servicios clínicos, también puede interpretarse como una fiscalización indirecta del Instituto.

Esto es así, porque si un trabajador tiene una relación laboral pero no está vigente ante el IMSS significa que no está asegurado, por lo que su reacción sería reclamarle al patrón, o bien denunciarlo ante el IMSS.

Asimismo, no debe perderse de vista que en la práctica el Seguro Social suele suspender el registro patronal por falta de pago de las cuotas obrero-patronales, argumentando que el patrón no es localizable (baja por artículo 251); por ende, el trabajador en automático es dado de baja.

Por la importancia de esta acción institucional, a continuación, se reproduce el email mencionado:

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 .  (Foto: IDC online)

En la práctica se ha detectado que estos mensajes han sido recibidos por asegurados que nunca han proporcionado su correo electrónico al Instituto, lo que hace pensar cómo es que dicho ente lo obtuvo.

Esto podría ser el resultado del convenio de colaboración administrativa que firmaron en la Ciudad de México el IMSS y el SAT, el cual tiene por objeto establecer las bases generales y los mecanismos para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, que de manera enunciativa y no limitativa incluye el intercambio de documentación, informes o datos en materia fiscal con que cuenten las partes.

Además, acordaron desarrollar el intercambio de información en materia fiscal relacionada con los trabajadores y toda aquella derivada de actos de registro, determinación, recaudación o revisión fiscal, incluida la relativa a otros domicilios o medios de contacto.

De igual forma, están obligados a intercambiar todos los datos en materia fiscal relacionados con el cumplimiento de sus objetivos y que pueda resultar necesaria para el ejercicio de sus facultades.

Al respecto se debe considerar que el artículo 22 fracción I de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, prevé que las entidades públicas no están obligadas a recabar el consentimiento del titular de los datos personales, “cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean para datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales”.

Como puede apreciarse es posible el intercambio de datos como el correo electrónico de los trabajadores y así el IMSS pueda darles a conocer el trámite de la constancia de vigencia de derechos.

Finalmente debe mencionarse que el convenio citado también da pie a que el SAT y el Seguro Social intercambien datos patronales en aras a mejorar sus actos de fiscalización, por lo que se recomienda cumplir cabalmente con los deberes fiscales como de seguridad social.