Fuimos contratados para llevar a cabo una obra de construcción, sin embargo por falta de pago de nuestro cliente, dimos por terminado el vínculo jurídico respectivo. Desconocemos si tenemos que realizar alguna acción ante el IMSS. Nos pueden ayudar
En términos del artículo 12, último párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, ustedes están obligados a informar al Seguro Social la cancelación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia, utilizando los formatos autorizados para tales efectos.
En virtud de ello tienen que realizar los siguientes pasos:
- ingresar al Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), en la dirección electrónica https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal
- ubicar la obra que se desea afectar, la cual debe estar activa o suspendida. Esto se hace a través del número de registro de obra
- en la columna de Incidencias seleccionar la opción Cancelación
- el sistema muestra los datos del patrón y de la obra
- dentro del apartado Ingrese los datos requeridos para la cancelación de la obra, indicar la Fecha de cancelación de la obra, el Monto ejercido a la fecha e indicar el Motivo de cancelación: caso fortuito/Fuerza mayor; falta de financiamiento; expropiación; rescisión de contrato (aplicable en el supuesto de su consulta) o proceso judicial
- dar clic en el botón Registrar Cancelación, posteriormente el sistema envía el mensaje: ¿Está seguro de registrar la cancelación de la obra con la información capturada?, para continuar pulsar la opción SÍ
- capturar los datos de la e.firma: certificado (.cer), llave privada (.key) y contraseña, y
- el sistema generara el acuse de recibo de cancelación de la obra de construcción, descargable en formato PDF
A efectos de comprobar el movimiento realizado es importante tener disponible el contrato celebrado con su cliente y el convenio o aviso de terminación del mismo,
Por otra parte es importante que en términos del artículo 15, fracción I de la LSS y 57, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, informen al Instituto la baja de los trabajadores de la obra, siempre y cuando estos fuesen contratados por obra determinada y cubrir las cuotas correspondientes al lapso laborado por estos.