Elementos de una pericial médica

Criterio jurisdiccional que indica qué debe contener esta probanza en un juicio laboral

PRUEBA PERICIAL MÉDICA. REQUISITOS ESENCIALES QUE DEBE REUNIR PARA QUE POR SÍ SOLA DEMUESTRE EL ESTADO DE INVALIDEZ, ESTO ES, TANTO LAS AFECCIONES EN LA SALUD DEL TRABAJADOR COMO SU IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA DESEMPEÑAR EL EMPLEO QUE TENÍA, O CUALQUIER OTRO (ARTÍCULOS 128 DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 119 DE LA VIGENTE). De las consideraciones que dieron origen a las tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 51/96 y 2a./J. 121/2009, de rubros: "INVALIDEZ, ESTADO DE. PRUEBAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE RENDIR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL." y "PRUEBA PERICIAL MÉDICA PARA DEMOSTRAR EL ESTADO DE INVALIDEZ DE UN ASEGURADO. SU VALOR PROBATORIO NO DEPENDE DE QUE EL PERITO HAGA MENCIÓN DEL SALARIO QUE AQUÉL PERCIBÍA, PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.", se deducen los requisitos que la prueba pericial médica debe satisfacer para que por sí sola acredite el estado de invalidez, esto es, tanto las afecciones en la salud del trabajador como su imposibilidad material no sólo para desempeñar el empleo que tenía, sino cualquier otro, destacándose al efecto, que el dictamen médico debe contener en términos de los artículos 128 y 119 de la derogada y vigente Ley del Seguro Social, respectivamente: a) la mención de los padecimientos del orden general a la salud que afectan al trabajador; b) el detalle claro y preciso de cómo es que esos padecimientos del orden general diagnosticados al trabajador afectaron los diversos sistemas orgánico funcionales de su organismo, deduciendo la imposibilidad para desempeñarse no sólo en su empleo habitual, sino en cualquier otro y, c) el convencimiento que genere a la autoridad laboral de que con dicho dictamen se acredita que el trabajador materialmente se encuentre imposibilitado para trabajar.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1022/2015. Araceli Ramírez Núñez. 9 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Ricardo Rivas Pérez. Secretario César Alejandro Rivera Flores.

Amparo directo 125/2016. Rafael Corral Hernández. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Emilio González Santander. Secretaria Anabel Uribe Sánchez.

Amparo directo 258/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Emilio González Santander. Secretaria Adriana María Minerva Flores Vargas.

Amparo directo 1308/2016. Jacinto Turcio Limón. 1 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Ricardo Rivas Pérez. Secretario César Alejandro Rivera Flores.

Amparo directo 473/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Ricardo Rivas Pérez. Secretario César Alejandro Rivera Flores.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.9o.T. J/3 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,018,080, del 5 de octubre de 2018.