Prepare su declaración de RT

Si el riesgo de trabajo provoca que el subordinado no pueda desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo, el médico tratante le expedirá un certificado de incapacidad temporal

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Las empresas deben revisar su siniestralidad con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2018 (arts. 74, LSS y 32, fracc. I, Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

También están obligadas a llevar un registro pormenorizado de los accidentes y las enfermedades de trabajo de los subordinados, desde su inicio hasta su conclusión. Para lo cual el patrón debe recabar la documentación correspondiente de los trabajadores o sus familiares, y si estos omiten su entrega, el propio patrón debe obtenerla del Instituto (art. 34, LSS).

La consecuencia de no tener esa información es que se presente la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo con datos incompletos y por lo tanto el Seguro Social podría rectificarla.

De ahí que a continuación se realicen algunas precisiones para que los patrones tomen medidas necesarias para evitar ser rectificados.

Cuando un trabajador es víctima de un riesgo de trabajo —accidente o enfermedad— y acude a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) para recibir la atención médica que necesita, el médico del área de Salud en el Trabajo le proporciona el formato ST-7, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo, o bien el ST-9, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, con lo cual inicia el riesgo de trabajo.

Si el riesgo de trabajo provoca que el subordinado no pueda desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo, el médico tratante le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo, para hacer constar las condiciones en que se encuentra.

Para que un riesgo de trabajo se dé por terminado el médico institucional debe emitir el formato:

ST-2, Dictamen por Alta por Riesgo de Trabajo, si considera que el siniestrado se ha rehabilitado, y por tanto, puede reincorporarse a sus labores, registrando esta circunstancia en el expediente clínico del trabajador o en su nota médica (art. 154 RPM), o

ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, tras la muerte del subordinado o la declaración de su IPP o total (IPT)

Al expedirse estos documentos, se entiende que el riesgo de trabajo se concluyó, por lo que debe considerarse en la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del año del que se trate —2018— (arts. 74 LSS; 32, fracc. I, RACERF y 156, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

Además, el artículo 156 del RPM considerará terminados los riesgos de trabajo:

cuando durante el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año del que se trate, el Instituto no tenga conocimiento o registro de información de expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un lapso mayor a tres semanas, y

los dictaminados con IPP, IPT o defunción por riesgos de trabajo, por laudos o convenios, a partir de la fecha en que se dictaminen o reclamen ante el IMSS

Si el IMSS detecta que la declaración presentada difiere a la que tiene registrada, ya sea porque existen diferencias en los riesgos de trabajo terminados, puede rectificar la prima e imponer una sanción de 20 a 210 veces el valor de la UMA, esto es de 1,612.00 a 16,926.00 pesos, argumentando que se entregaron datos falsos o incompletos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

Para aminorar lo anterior el Seguro Social puso a disposición de los patrones en el Escritorio Virtual y en el IMSS Desde su Empresa, una herramienta para consultar los riesgos de trabajo, sin embargo esta no tiene valor jurídico.

Por lo tanto, la recomendación es que las empresas soliciten al IMSS la certificación de los casos de riesgos de trabajo terminados de sus trabajadores y ex trabajadores para constatar que no existe una recaída o revaloración de alguna incapacidad permanente parcial.

Si el Instituto es omiso en resolver esa petición, puede decirse que no existen documentos o elementos que obliguen al patrón a recalcular su prima, porque se está cumpliendo con la obligación de recabar los documentos, pero dicho ente le impide, el debido cumplimiento.

Por lo que la inexistencia de la contestación, se traduce en una ilegalidad de la autoridad, con lo cual se podrá impugnar la rectificación de la prima.

Esto se sustenta con las tesis de rubro:

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE GRADO DE RIESGO. IMPOSIBILIDAD MATERIAL DEL PATRÓN PARA CALCULARLA, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justifica Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 22, pp. 424-425, VII-TASR-NOII-20, tesis aislada, mayo 2013, y

PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RECABAR DOCUMENTACIÓN, CULMINA AL MOMENTO DE SOLICITARLA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época. Año III. No. 20. p. 244, VII-CASR-2NE-36, tesis aislada, marzo de 2018

Por todo lo anterior, es pertinente que de inmediato se presente un escrito libre en la subdelegación del registro patronal del patrón en el que se requiera la certificación de los riesgos de trabajo de los subordinados de la empresa.

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