Responsabilidad patronal de solicitar al IMSS datos sobre RT

El Instituto impide con su omisión, el debido cumplimiento de la declaración patronal de riesgo de trabajo

PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RECABAR DOCUMENTACIÓN, CULMINA AL MOMENTO DE SOLICITARLA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- La Ley del Seguro Social, en sus artículos 50 y 72, prevén que el Instituto Mexicano del Seguro Social será quien califique los accidentes o enfermedades de trabajo, mismos que servirán para que el patrón pueda cubrir el seguro de riesgos de trabajo, según los salarios de cotización; aunado a lo anterior, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, prevé nuevamente la autodeterminación de los patrones de determinar la prima de siniestralidad, la cual se origina de la información que es entregada al trabajador o familiares para que lo informen al patrón, de ahí nace la obligación de recabar la documentación correspondiente o bien, obtenerla directamente del Instituto; en estas circunstancias, si en forma previa el patrón acude al Instituto Mexicano del Seguro Social a solicitar los documentos necesarios para efectuar la autodeterminación de su siniestralidad anual, pero el Instituto es omiso en dárselos a conocer, puede decirse que no existen documentos o elementos que obliguen al patrón a recalcular su prima, ya que se está cumpliendo con la obligación de recabar los documentos, pero el Instituto impide con su omisión, el debido cumplimiento de obligaciones, de ahí que ante la existencia de una solicitud no contestada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y posteriormente la emisión de capitales constitutivos o incluso cédulas de liquidación por la omisión del pago de seguros de riesgo de trabajo, ello constituye una discrepancia y por ende una ilegalidad en el actuar de la autoridad, pues previamente a la determinación, el patrón cumplió con la obligación de recabar documentos, mismos que no le fueron entregados.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3470/16-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 14 de diciembre de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario Lic. Hugo Armando Tenorio Hinojosa.


Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época. Año III. No. 20. p. 244, VII-CASR-2NE-36, tesis aislada, marzo de 2018.