Infonavit cambia otorgamiento de créditos en cofinanciamiento

Se adicionan diversos conceptos como gastos de titulación, financieros y de operación

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 .  (Foto: Infonavit)

 

El Infonavit publicó en el DOF de este 29 de noviembre las modificaciones a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos al Amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Infonavit, por lo que se enmendaron las reglas segunda, décima sexta, décima séptima y vigésima segunda.

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A continuación se detallan algunos de los cambios.

Se agregan los conceptos de:

  • cuota de administración del crédito, es la suma de los gastos mensuales que se causan por la administración que realiza el Infonavit del préstamo otorgado, a cuyo pago mensual está obligado el trabajador, según lo pactado en la carta de condiciones financieras definitivas
  • gastos de titulación, financieros y de operación, es la suma de los gastos que se causan por la originación del empréstito otorgado y a los notariales que se generan por la escrituración del mismo, los cuales son a cargo del subordinado.
    Se entiende que la suma que no se aplique a cubrir los gastos notariales se aplicarán a los gastos que se causen por la originación
  • impuestos y derechos, es la suma de los impuestos y derechos que causan por los actos que se consignan en la escritura y por la inscripción de esta en el registro público de la propiedad que corresponda, los cuales son a cargo del colaborador
  • prima del seguro de daños, es la suma en pesos que el trabajador debe a cubrir mensualmente al Infonavit por concepto de la prima del Seguro de Daños que contrate, en razón de la financiación otorgada
  • seguro de daños, es la póliza contratada por el Infonavit por orden y cuenta del asegurado que cubre el valor que se estime para la parte destructible de la vivienda, pero sin exceder la suma asegurada que determine discrecionalmente el propio Infonavit por vivienda

Además en estos cambios se especifica que el trabajador va a cubrir:

  • gastos de titulación, financiamiento y de operación
  • cuotas de administración del crédito equivalente al 1 % del saldo insoluto del crédito, y
  • primas del seguro de daños

Finalmente, para aquellos casos en que el crédito sea conyugal, cada acreditado tiene que pagar las cuotas de administración y la prima del seguro de daños.