La empresa va a contratar a una persona que cotiza ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado–ISSSTE–. Tenemos la inquietud si por esta circunstancia, existe algún impedimento legal para afiliarlo al IMSS. Qué nos pueden comentar al respecto
El artículo 12 fracción I de la LSS señala que son sujetos de aseguramiento todas las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
Como se observa la ley no distingue si ya gozan o no de otro régimen de seguridad social, por lo que deben asegurarlo; de lo contrario, podrían ser acreedores de un crédito fiscal por concepto de: cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, multas o capitales constitutivos, en su caso (arts. 40-A, 77, 88, 149, 186, 304-A, fracc. II y 304-B, LSS).