¿Cuotas en parcialidades para obras, posible?
La legislación de seguridad social permite que las contribuciones que se causan por hacer una construcción se puedan pagar de esta forma
Seguridad Social
Según el artículo 1o, fracción II del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado –ROTC– obra de construcción es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de cosas muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos mencionados.
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En el supuesto de que una persona construya su casa habitación o realice en la que ya tiene, ampliaciones o remodelaciones, o bien de forma esporádica realiza estas últimas actividades, puede celebrar con el IMSS un convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que se comunique el alta de los subordinados al Régimen Obligatorio del Seguro los trabajadores para su realización, a efecto de individualizar esas cuotas (art. 15-B Ley del Seguro Social –LSS–).
En virtud de ello se publicó el 21 de febrero de 2003 el Acuerdo del Consejo Técnico 699/2002, en el que se autoriza a los subdelegados del Instituto celebrar este tipo de instrumentos jurídicos; sin embargo en la práctica no suelen firmarse.