Aviso estímulo fiscal IVA por servicios parciales de construcción
Conoce los plazos con que puedes contar para aprovechar este beneficio fiscal
Fiscal Contable
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal por el IVA causado en la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deben presentar un aviso ante el SAT durante enero de cada ejercicio por el que aplican este beneficio.
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Lo anterior de conformidad con el artículo cuarto del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales del 26 de marzo de 2015; sin embargo, de conformidad con la regla 11.6.4 de la RMISC 2018 y la ficha de trámite 204/CFF, es posible presentar tal aviso en un plazo diferente, de acuerdo con la situación particular de cada contribuyente conforme a lo siguiente:
Situación |
Lapso para la presentación del aviso |
Contribuyentes en general |
Enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción |
Persona moral de reciente constitución o PF que inicien actividades empresariales |
Durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC |
PM o PF ya inscritas en el RFC, que inicien las actividades objeto del estímulo, con posterior al mes de enero del año en curso |
En el mes siguiente a la fecha de que inicien dichas actividades |