Cuándo es aplicable la conservación de derechos

Se debe reingresar y cotizar nuevamente en el Régimen Obligatorio del Seguro Social

Un ex-colaborador que dejó de prestar sus servicios desde hace 15 años y no volvió a laborar, se acercó con nosotros para preguntarnos si es posible que el IMSS le reconozca las semanas de cotización que generó con anterioridad y qué debe hacer para ello, pues acudió al Instituto y no las tiene reconocidas. Pueden orientarnos en esta circunstancia

Según el artículo 151 fracción III de la LSS, el asegurado que dejó de laborar más de seis años, para que se le reconozcan sus cotizaciones anteriormente cubiertas, debe reingresar y cotizar nuevamente en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y cuando reúna 52 semanas cotizadas en su nuevo aseguramiento, las primeras se le reconocerán.

Por lo tanto, el sujeto de su consulta debe prestar un servicio personal y subordinado a un patrón para que este lo inscriba en el ROSS y trabaje durante un año a efectos de que le consideren sus semanas previamente cotizadas.