En qué horarios el IMSS puede notificar a los patrones
La entrega de actos administrativos debe ser en el horario fijado por el CFF
Seguridad Social
La LSS no prevé en qué horarios los notificadores del IMSS pueden entregarles a los patrones los actos administrativos que emita, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el CFF, según el numeral 9o. de la LSS.
LEE: CÓMO EL IMSS DEBE NOTIFICAR SUS ACTOS
El artículo 13 del CFF señala que la notificación de resoluciones que impongan una obligación a los patrones, como puede ser una cédula de liquidación, debe realizarse en días y horas hábiles que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.
De no realizarse dicha diligencia dentro del horario señalado, sin previa habilitación, se entiende que aquella es ilegal.
No obstante, el Instituto puede habilitar días y horas inhábiles cuando el patrón a quien vaya a notificar realice actividades en días u horas inhábiles.