Pago ante el IMSS, ¿acredita cumplimiento de vivienda?

Pago ante el IMSS, ¿acredita cumplimiento de vivienda?

La autoridad jurisdiccional determinó que el entero de las aportaciones al Infonavit y al SAR se acreditan si el trabajador está inscrito ante el Seguro Social y se enteraron las cuotas sin adeudo
Recientemente la autoridad judicial emitió una jurisprudencia por reiteración de criterios de rubro: APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SAR. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA DEL PATRÓN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INSCRITO Y ENTERA LAS CUOTAS SIN ADEUDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE AQUÉLLAS SE ENTIENDAN CUBIERTAS, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T. J/45 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,019,401, viernes 01 de marzo de 2019, en la que señala que:
Derivado de ello, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, determinó que: si en un juicio el trabajador reclama el cumplimiento por parte del patrón de los pagos de seguridad social, basta que este último demuestre fehacientemente que entera al Seguro Social las cuotas correspondientes sin adeudos, para así estimar que cumplió con el pago de las obligaciones que impone la LSS (cuotas obrero-patronales), como las que derivan del Sistema de Ahorro para el Retiro, en donde quedan inmersas las aportaciones de vivienda.
En nuestra opinión esto es incorrecto, porque en la práctica los patrones pueden cumplir correctamente con el pago de las cuotas obrero-patronales, pero tener un adeudo ante el Infonavit por lo que hace a las aportaciones de vivienda.
Por ello, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS, no hace prueba plena para demostrar la obediencia de las cargas de vivienda.