APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SAR. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA DEL PATRÓN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INSCRITO Y ENTERA LAS CUOTAS SIN ADEUDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE AQUÉLLAS SE ENTIENDAN CUBIERTAS. De la interpretación sistemática de los artículos 29, 30 y 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 251, fracciones XII, XIV y XXVI, de la Ley del Seguro Social, se advierte que tratándose del entero y cumplimiento de pago de las cuotas a cargo del patrón que se constituyen por aportaciones a las subcuentas de seguro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y aportaciones a la vivienda, su recaudación se da a través de las oficinas o entidades receptoras que para tal efecto ha dispuesto el Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo dicho ente (único autorizado conforme a los citados artículos), quien procede a la distribución de las cantidades que corresponden a cada uno de los conceptos que en su conjunto integran el rubro de seguridad social, como son los recursos que se proveen a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), encargadas de administrar fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al referido instituto y los recursos de vivienda que son administrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Así, el registro sobre la individualización de esos recursos en las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo también de las administradoras de fondos para el retiro en los términos previstos en la ley y reglamento correspondientes, a través de las unidades receptoras facultadas para recibir el pago de esas aportaciones de seguridad social; siendo entonces atribución tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social como del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recaudar y cobrar las cuotas correspondientes, como así se advierte de las fracciones XIV y XXVI del aludido artículo 251. De ahí que si en un juicio el trabajador reclama el cumplimiento por parte del patrón de todos esos deberes derivados de la tutela social que exige el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bastará que éste demuestre fehacientemente que entera al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas correspondientes sin adeudos, para estimar que cumple con las obligaciones en materia de seguridad social que le impone la Ley del Seguro Social, como las que derivan del Sistema de Ahorro para el Retiro, donde quedan inmersas las aportaciones de vivienda, establecidas en la ley del instituto respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 72/2016. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Toss Capistrán. Secretario Arturo Navarro Plata.
Amparo directo 273/2017. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Sebastián Martínez García. Secretario Ismael Martínez Reyes.
Amparo directo 1038/2017. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Amparo directo 955/2017. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Sebastián Martínez García. Secretario Ismael Martínez Reyes.
Amparo directo 214/2018. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T. J/45 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,019,401, viernes 01 de marzo de 2019.