El Seguro Social tiene como facultades de comprobación, las visitas domiciliarias y las de revisión de gabinete, con la finalidad de poder asegurarse de que las empresas enteren adecuadamente las cuotas obrero-patronales.
En estas diligencias, el Instituto suele revisar la exacta integración del salario base de cotización (SBC), principalmente en aquellos trabajadores que perciben retribuciones fijas y variables (salario mixto), lo que representa para los patrones el pago de créditos fiscales, por concepto de diferencias de las cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, multas o capitales constitutivos.
De ahí que a continuación, se den a conocer los pormenores del SBC mixto.
Marco Jurídico
El SBC se clasifica en tres formas y de esto depende la fecha en qué se comunica y cuándo surte efectos, tal y como se muestra:
SBC |
Componentes |
Cuándo se presentan los avisos de modificación |
Surte sus efectos |
Fijo (Arts. 30, fracc. I, y 34, fracc. I, LSS; 53, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—) |
Aquel que tiene elementos de cuantía previamente conocida |
Dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie |
A partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario |
Variable (Arts. 30, fracc. II, y 34, fracc. II, LSS; 53, RACERF) |
Se integra con elementos que no pueden ser anticipadamente conocidos. Para hacer el cálculo: se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo |
Entre los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre |
Se considera como fecha de origen del cambio de salario, el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer la modificación |
Mixto (Arts. 30, fracc. III, y 34, fracc. III, LSS; 53, RACERF) |
El salario se compone con elementos fijos y variables. Para los efectos de cotización se suman a los elementos fijos, el promedio obtenido de los variables |
Dependiendo del elemento que se modifiquen, es aplicable la regla de comunicación indicada en los renglones anteriores |
En la fecha en que proceda, según el componente de que se trate |
Cabe mencionar que de conformidad con el numeral 54 del RACERF, las modificaciones presentadas extemporáneamente surten efectos, si son:
- descendentes, a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto, y
- ascendentes, el día que se señale el patrón en el aviso respectivo
Caso práctico
A efectos de ejemplificar lo mencionado, a continuación se muestra cómo integrar un SBC mixto.
La empresa Artículos Farmacéuticos Fierro SA de CV, tiene a su trabajador Omar Casas Soto quien percibe un sueldo mensual de 12,000 pesos, tiene derecho a 14 días de vacaciones, prima vacacional del 30 % y 20 días de aguinaldo. Su último salario base de cotización (SBC) fue de 436.98 pesos; además, laboró cuatro días en su descanso y no presentó ninguna falta en el segundo bimestre de 2019 (marzo-abril), y obtuvo los siguientes ingresos variables:
Concepto |
Marzo |
Abril |
Total |
Vales de despensa |
$1,350.00 |
$1,350.00 |
$2,700.00 |
Premio de asistencia |
1,500.00 |
1,500.00 |
3,000.00 |
Premio de puntualidad |
0.00 |
1,500.00 |
1,500.00 |
Comisiones |
0.00 |
5,000.00 |
5,000.00 |
En virtud de ello desea saber la cuantía a comunicar al IMSS, que estará vigente durante mayo y junio.
A) Parte fija
1. Parte proporcional de aguinaldo
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de aguinaldo |
20 |
|
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0548 |
2. Parte proporcional de prima vacacional
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de vacaciones |
14 |
|
Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
30 % |
Igual: |
Proporción anual de prima vacacional |
4.2 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0115 |
3. Factor de integración
Fórmula |
Sustitución |
|
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0548 |
|
Más: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0115 |
Más: |
Cuota diaria |
1 |
Igual: |
Factor de integración salarial |
1.0663 |
4. Cálculo de la parte fija
Fórmula |
Sustitución |
|
Percepción mensual |
$12,000.00 |
|
Entre: |
Días del mes |
30 |
Igual: |
Cuota diaria |
$400 |
Por: |
Factor de integración |
1.0663 |
Igual: |
SBC parte fija |
$426.52 |
B)Variables
1. Vales de despensa
Fórmula |
Sustitución |
|
Valor de la UMA |
$84.49 |
|
Por: |
Porcentaje de exención legal |
40 %1 |
Igual: |
Importe de exención legal |
$33.80 |
Por: |
Días devengados del bimestre |
61 |
Igual: |
Importe exento de vales de despensa |
$2,061.80 |
Menos: |
Total de vales de despensa otorgados |
$2,700.00 |
Igual: |
Excedente a integrar al SBC de vales de despensa |
$638.20 |
Entre: |
Días devengados del bimestre: |
61 |
Igual: |
Cantidad diaria de vales de despensa a integrar |
$10.46 |
Nota:
1 Porcentaje de exención que indica el numeral 27 fracción VI de la LSS
2. Premio de asistencia
Fórmula |
Sustitución |
|
SBC del bimestre anterior |
$436.98 |
|
Por: |
Porcentaje de exención |
10 %1 |
Igual: |
Subtotal |
43.70 |
Por: |
Días de salario devengado en el bimestre |
61 |
Igual: |
Importe exento del bono de asistencia |
$2,665.70 |
vs: |
Premios de asistencia otorgados en el bimestre |
$3,000.00 |
Igual: |
Excedente a integrar al SBC |
$334.30 |
Entre: |
Días de salario devengados en el bimestre |
61 |
Igual: |
Cantidad diaria de premio de asistencia a integrar |
$5.48 |
Nota:
1 Porcentaje de exento que señala el numeral 27 fracción VII de la LSS
3. Premio de puntualidad
Fórmula |
Sustitución |
|
SBC del bimestre anterior |
$436.98 |
|
Por: |
Porcentaje de exención |
10 %1 |
Igual: |
Subtotal |
43.70 |
Por: |
Días de salario devengado en el bimestre |
61 |
Igual: |
Importe exento del bono de asistencia |
$2,665.70 |
Vs: |
Premios de puntualidad otorgados en el bimestre |
$1,500.00 |
Igual: |
Cantidad diaria de premio de puntualidad a integrar |
$0.00 |
Nota:
1 Porcentaje de exención que indica el numeral 27 fracción VII de la LSS
4. Días de descanso trabajados
Fórmula |
Sustitución |
|
Cuota diaria |
$400.00 |
|
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
Pago extraordinario por trabajar en día de descanso |
$800.00 |
Por: |
Días de descanso laborados en el bimestre |
4 |
Igual: |
Cantidad percibida por días de descanso laborados |
$3,200.00 |
Entre: |
Número de días de salario devengado (marzo-abril) |
61 |
Igual: |
Cuota diaria de días de descanso laborados |
$54.46 |
5. Comisiones
Fórmula |
Sustitución |
|
Importe de la comisión |
$5,000.00 |
|
Entre: |
Días de salario devengado en el bimestre |
61 |
Igual: |
Cantidad diaria de la gratificación |
$81.97 |
6. Promedio de variables
Fórmula |
Sustitución |
|
Más: |
Vales de despensa |
$10.46 |
Más: |
Premios de asistencia |
5.48 |
Más: |
Premio de puntualidad |
0.00 |
Más: |
Días de descanso laborados |
54.46 |
Más: |
Gratificación por aniversario |
81.97 |
Igual: |
Promedio de variables |
$152.37 |
c) Salario mixto a reportar en mayo
Fórmula |
Sustitución |
|
Parte fija |
$426.52 |
|
Más: |
Promedio de variables |
152.37 |
Igual: |
Salario mixto a reportar |
$578.89 |
Conclusión
Las empresas deben tener en cuenta cómo calcular correctamente la base salarial de los trabajadores, porque con esta, se determinan y se enteran las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda; y en caso de considerarse salarios inferiores a los reales, el Seguro Social e Infonavit podrían fijar las diferencias y requerir su pago más las actualizaciones y los recargos, lo cual repercutiría en las finanzas de los patrones.
Además, es menester comunicar en tiempo y forma las variaciones que el salario pudiese sufrir para no perjudicar ni a los colaboradores ni a las compañías, ya que para los primeros podría afectarles en el entero de subsidios en caso de sufrir una contingencia, y a las segundas se les impongan capitales constitutivos.