Integración del SBC mixto

Aspectos a considerar para la correcta conformación de este tipo de base de cotización y así pagar correctamente las cuotas obrero-patronales

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 .  (Foto: iStock)

El Seguro Social tiene como facultades de comprobación, las visitas domiciliarias y las de revisión de gabinete, con la finalidad de poder asegurarse de que las empresas enteren adecuadamente las cuotas obrero-patronales.

En estas diligencias, el Instituto suele revisar la exacta integración del salario base de cotización (SBC), principalmente en aquellos trabajadores que perciben retribuciones fijas y variables (salario mixto), lo que representa para los patrones el pago de créditos fiscales, por concepto de diferencias de las cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, multas o capitales constitutivos.

De ahí que a continuación, se den a conocer los pormenores del SBC mixto.

Marco Jurídico

El SBC se clasifica en tres formas y de esto depende la fecha en qué se comunica y cuándo surte efectos, tal y como se muestra:

SBC
Componentes
Cuándo se presentan los avisos de modificación
Surte sus efectos
Fijo
(Arts. 30, fracc. I, y 34, fracc. I, LSS; 53, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—)
Aquel que tiene elementos de cuantía previamente conocida
Dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie
A partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario
Variable
(Arts. 30, fracc. II, y 34, fracc. II, LSS; 53, RACERF)
Se integra con elementos que no pueden ser anticipadamente conocidos.
Para hacer el cálculo: se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo
Entre los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
Se considera como fecha de origen del cambio de salario, el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer la modificación
Mixto
(Arts. 30, fracc. III, y 34, fracc. III, LSS; 53, RACERF)
El salario se compone con elementos fijos y variables.
Para los efectos de cotización se suman a los elementos fijos, el promedio obtenido de los variables
Dependiendo del elemento que se modifiquen, es aplicable la regla de comunicación indicada en los renglones anteriores
En la fecha en que proceda, según el componente de que se trate

Cabe mencionar que de conformidad con el numeral 54 del RACERF, las modificaciones presentadas extemporáneamente surten efectos, si son:

  • descendentes, a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto, y
  • ascendentes, el día que se señale el patrón en el aviso respectivo

Caso práctico

A efectos de ejemplificar lo mencionado, a continuación se muestra cómo integrar un SBC mixto.

La empresa Artículos Farmacéuticos Fierro SA de CV, tiene a su trabajador Omar Casas Soto quien percibe un sueldo mensual de 12,000 pesos, tiene derecho a 14 días de vacaciones, prima vacacional del 30 % y 20 días de aguinaldo. Su último salario base de cotización (SBC) fue de 436.98 pesos; además, laboró cuatro días en su descanso y no presentó ninguna falta en el segundo bimestre de 2019 (marzo-abril), y obtuvo los siguientes ingresos variables:

Concepto
Marzo
Abril
Total
Vales de despensa
$1,350.00
$1,350.00
$2,700.00
Premio de asistencia
1,500.00
1,500.00
3,000.00
Premio de puntualidad
0.00
1,500.00
1,500.00
Comisiones
0.00
5,000.00
5,000.00


En virtud de ello desea saber la cuantía a comunicar al IMSS, que estará vigente durante mayo y junio.

A) Parte fija

1. Parte proporcional de aguinaldo


Fórmula
Sustitución

Días de aguinaldo

20

Entre:
Días del año

365

Igual:
Proporción diaria de aguinaldo

0.0548


2. Parte proporcional de prima vacacional


Fórmula
Sustitución

Días de vacaciones

14

Por:
Porcentaje de prima vacacional

30 %

Igual:
Proporción anual de prima vacacional

4.2

Entre:
Días del año

365

Igual:
Proporción diaria de prima vacacional

0.0115


3. Factor de integración


Fórmula
Sustitución

Proporción diaria de aguinaldo

0.0548

Más:
Proporción diaria de prima vacacional

0.0115

Más:
Cuota diaria

1

Igual:
Factor de integración salarial

1.0663


4. Cálculo de la parte fija


Fórmula
Sustitución

Percepción mensual

$12,000.00

Entre:
Días del mes

30

Igual:
Cuota diaria

$400

Por:
Factor de integración

1.0663

Igual:
SBC parte fija

$426.52


B)Variables
1. Vales de despensa


Fórmula
Sustitución

Valor de la UMA

$84.49

Por:
Porcentaje de exención legal

40 %1

Igual:
Importe de exención legal

$33.80

Por:
Días devengados del bimestre

61

Igual:
Importe exento de vales de despensa

$2,061.80

Menos:
Total de vales de despensa otorgados

$2,700.00

Igual:
Excedente a integrar al SBC de vales de despensa

$638.20

Entre:
Días devengados del bimestre:

61

Igual:
Cantidad diaria de vales de despensa a integrar

$10.46

Nota:
1 Porcentaje de exención que indica el numeral 27 fracción VI de la LSS

2. Premio de asistencia


Fórmula
Sustitución

SBC del bimestre anterior

$436.98

Por:
Porcentaje de exención

10 %1

Igual:
Subtotal

43.70

Por:
Días de salario devengado en el bimestre

61

Igual:
Importe exento del bono de asistencia

$2,665.70

vs:
Premios de asistencia otorgados en el bimestre

$3,000.00

Igual:
Excedente a integrar al SBC

$334.30

Entre:
Días de salario devengados en el bimestre

61

Igual:
Cantidad diaria de premio de asistencia a integrar

$5.48

Nota:
1 Porcentaje de exento que señala el numeral 27 fracción VII de la LSS

3. Premio de puntualidad


Fórmula
Sustitución

SBC del bimestre anterior

$436.98

Por:
Porcentaje de exención

10 %1

Igual:
Subtotal

43.70

Por:
Días de salario devengado en el bimestre

61

Igual:
Importe exento del bono de asistencia

$2,665.70

Vs:
Premios de puntualidad otorgados en el bimestre

$1,500.00

Igual:
Cantidad diaria de premio de puntualidad a integrar

$0.00

Nota:
1 Porcentaje de exención que indica el numeral 27 fracción VII de la LSS

4. Días de descanso trabajados


Fórmula
Sustitución

Cuota diaria

$400.00

Por:
Dos

2

Igual:
Pago extraordinario por trabajar en día de descanso

$800.00

Por:
Días de descanso laborados en el bimestre

4

Igual:
Cantidad percibida por días de descanso laborados

$3,200.00

Entre:
Número de días de salario devengado (marzo-abril)

61

Igual:
Cuota diaria de días de descanso laborados

$54.46


5. Comisiones


Fórmula
Sustitución

Importe de la comisión

$5,000.00

Entre:
Días de salario devengado en el bimestre

61

Igual:
Cantidad diaria de la gratificación

$81.97


6. Promedio de variables


Fórmula
Sustitución
Más:
Vales de despensa

$10.46

Más:
Premios de asistencia

5.48

Más:
Premio de puntualidad

0.00

Más:
Días de descanso laborados

54.46

Más:
Gratificación por aniversario

81.97

Igual:
Promedio de variables

$152.37


c) Salario mixto a reportar en mayo


Fórmula
Sustitución

Parte fija

$426.52

Más:
Promedio de variables

152.37

Igual:
Salario mixto a reportar

$578.89

Conclusión

Las empresas deben tener en cuenta cómo calcular correctamente la base salarial de los trabajadores, porque con esta, se determinan y se enteran las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda; y en caso de considerarse salarios inferiores a los reales, el Seguro Social e Infonavit podrían fijar las diferencias y requerir su pago más las actualizaciones y los recargos, lo cual repercutiría en las finanzas de los patrones.

Además, es menester comunicar en tiempo y forma las variaciones que el salario pudiese sufrir para no perjudicar ni a los colaboradores ni a las compañías, ya que para los primeros podría afectarles en el entero de subsidios en caso de sufrir una contingencia, y a las segundas se les impongan capitales constitutivos.