Seguro de Salud para la Familia 2019

Aspectos a considerar para recibir los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos que brinda el IMSS

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Todas las personas tienen derecho a la salud y a la seguridad social, pero como en ocasiones estas prerrogativas se encuentra restringidas o son de difícil acceso, la LSS contempla el Seguro de Salud para la Familia (SSF) a cargo del IMSS como una opción para que todos los mexicanos disfruten de ellas.

Esta alternativa es idónea para quienes no cuentan con ningún sistema de seguridad social y puedan recibir las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, como lo son la atención clínica, la quirúrgica y el otorgamiento de medicinas (art. 240, LSS).

Por la importancia de conocer qué es lo que cubre este Seguro, los costos y a quiénes aplica, a continuación se expone lo más relevante del mismo, así como el procedimiento para unirse al mismo.

Incorporación

Cualquier persona que no reciba los servicios del IMSS, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o de cualquier otro régimen de seguridad social, puede solicitar adherirse a este servicio (art. 95, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Además, para que proceda lo anterior, el interesado debe asegurar a un familiar que puede ser: esposa o concubina; hijos; padre y madre o familiar adicional como abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de los padres del asegurado (arts. 84, fraccs. III a IX, LSS; 95 y 96, RACERF).

No obstante, si el trámite se realiza mediante el portal web del IMSS, el sistema permite que solo se afilie una persona.

Igualmente, el precepto 97 del RACERF prevé que puede incorporarse individualmente cuando el interesado manifieste bajo protesta de decir verdad que carece de familia.

Para acceder a esta modalidad, existen dos formas de contratación, la:

  • individual, llevada a cabo por cualquier persona interesada en adherirse y se formaliza a través de los formatos electrónicos o impresos que proporciona el IMSS (art. 100, fracc. I, RACERF), y
  • colectiva, aplicable a aquellas personas que se inscriban en grupos mínimos de 50 personas (arts. 100, fracc. II y 101, RACERF)

Costos

Conforme al numeral 242 de la LSS, los interesados deben enterar anualmente la cuota establecida por el Consejo Técnico del Seguro Social, clasificándose por el grupo de edad al que pertenezcan.
Los montos vigentes desde el 1o. de marzo de 2019 son:


Rango de edad
Cuota anual
0-19
$3,900.00
20-29
4,600.00
30-39
4,900.00
40-49
6,800.00
50-59
7,150.00
60-69
10,350.00
70-79
10,750.00
80 y más
10,800.00

Contratación

La adhesión de este beneficio puede ser de forma presencial, acudiendo al área de Afiliación y Vigencia de la Subdelegación que le corresponda al peticionario, en un horario de 8:00 a 15:30 horas. Ahí se solicita la incorporación al Seguro de Salud para la Familia y se indica el Número de Seguridad Social (NSS) del interesado.

Además, debe exhibirse en original y copia por cada individuo a asegurar:

  • cuestionario Médico Individual Complementario para la Inscripción del Titular y/o Beneficiarios Legales al Seguro de Salud para la Familia debidamente formulados
  • identificación oficial con fotografía y firma
  • constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • acta de nacimiento
  • comprobante de domicilio del titular del Seguro no mayor a tres meses
  • en su caso, el escrito del solicitante mediante el cual manifiesta que carece de familia
  • comprobante de pago de la cuota anticipada del aseguramiento
  • En algunas subdelegaciones se puede cubrir el monto del Seguro ahí mismo, y
  • dos fotografías tamaño infantil

La otra opción para efectuar esta gestión es a través de IMSS-Digital, ingresando a la dirección electrónica https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home, proporcionado la CURP y correo electrónico del peticionario.

Es menester señalar que en diversos ejercicios en el portal mencionado, en ningún momento permite llenar el cuestionario médico, tal como ocurre de forma presencial. Esto tiene dos cuestiones a criticar:

  • si el interesado presenta alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes, dentro del primer año de vigencia del aseguramiento, y no lo declaró al momento de llenar el cuestionario respectivo, configura en una causa de terminación anticipada del aseguramiento.

No obstante, que en este caso, el propio Instituto es quien no permite dar aviso de las enfermedades porque no brinda la opción de expresarlo (art. 109, fracc. II, RACERF)

  • en ningún supuesto, el IMSS hace devoluciones totales o parciales del pago que se hubiese realizado cuando existe una terminación anticipada, por lo que el asegurado sufrirá un menoscabo en su patrimonio (art. 109, último párrafo, RACERF)

Vigencia

Realizada la gestión descrita, los servicios médicos pueden disfrutarse a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la incorporación y hasta el lapso de un año (art. 103, RACERF).

Es importante señalar que los servicios pueden concluir de forma anticipada cuando:

  • cualquiera de los sujetos permita o propicie el uso indebido del documento que compruebe la calidad de derechohabiente , o
  • se presente alguno de los padecimientos señalados como preexistentes, dentro del primer año de vigencia del aseguramiento, y no hubiese sido declarada al momento de llenar el cuestionario respectivo, o por quien ejerza la patria potestad o la tutela

Cabe mencionar que en estos casos el Instituto cobra a las personas que sin derecho gozaron de la atención médica.

Renovación

Cada año debe renovarse la inscripción al SSF, dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento.

Si durante el periodo de protección, el asegurado adquiere alguna enfermedad y requiere continuidad en su atención médica, el Instituto puede autorizar la renovación extemporánea, dentro de los 45 días hábiles posteriores a su vencimiento (art. 105, penúltimo párrafo, RACERF).

De no realizarse la renovación en los plazos anteriores, la subsecuente inscripción se considerará como inicial para todos los efectos legales (art. 105, quinto párrafo, RACERF).

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 .  (Foto: IDC)

Restricciones

Los interesados se someterán a los exámenes y estudios que el Instituto determine para constatar su estado de salud (art. 98, RACERF).

Además, el dispositivo 82 del RACERF prevé que no pueden contratar este seguro los individuos que presenten cualquiera de las siguientes enfermedades:

  • preexistente: tumores malignos; crónico degenerativas: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; por atesoramiento (enfermedad de gaucher); crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras
  • otras: sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo
  • Asimismo, se deben considerar los siguientes plazos de espera, contemplados en el numeral 83 del RACERF:
  • seis meses: tumoración benigna de mama
  • 10 meses: parto
  • un año: litotripcia; cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal; de insuficiencia venosa y várices; de senos paranasales y nariz; de varicocele; hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto; amigdalectomía y adenoidectomía, cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral; de hallux valgus; de estrabismo, y
  • dos años: cirugía ortopédica
  • Estos lapsos se cuentan a partir de la fecha en que los sujetos de aseguramiento queden inscritos, y transcurridos, los beneficiarios pueden gozar de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y enfermedades señalados (art. 83, último párrafo, RACERF).

Es importante indicar que en términos del artículo 105 del RACERF, si los beneficiarios se incorporan dentro de los 45 días posteriores a la baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, no les aplican las restricciones señaladas.

Por otra parte, cabe precisar que el dispositivo 84 del RACERF señala que el Seguro en comento, no cubre de ninguna forma:

  • cirugía: estética, y para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía
  • adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos
  • tratamiento de lesiones: autoinflingidas y las derivadas de: intento de suicidio o de la práctica profesional, deporte con riesgo físico; trastornos de conducta y aprendizaje; dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza; padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente; quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja, y secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas de origen traumático, adquiridas con anterioridad al aseguramiento y enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y de enfermedad vascular cerebral, insuficiencia vascular periférica, entre otras adquiridas con anterioridad al aseguramiento
  • otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales, y
  • examen médico preventivo

Caso práctico

El señor Mario Ibáñez Moral, desea tramitar su incorporación al Seguro de Salud para la Familia, a efectos de recibir la atención médica, quirúrgica y farmacéutica del IMSS, por lo cual a continuación se dan a conocer los pasos a seguir.

Datos generales:

CURP:
IAMM630703HGTBRR08
Correo electrónico:
iamm630703@gmail.com
Dirección:
Calle Gatillal, número 20, Colonia Palmita de Landeta, San Miguel de Allende, CP 37748 Guanajuato


1. Ingresar a la página http://www.imss.gob.mx/ y dar clic en Derechohabientes, pensionados y público en general

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 .  (Foto: IDC)

2. Pulsar el ícono del Escritorio Virtual y una vez adentro, ubicar la opción Incorporación al Seguro de Salud para la Familia y oprimir en Iniciar trámite


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3. En la nueva pantalla se debe ingresar el CURP y correo electrónico, con confirmación del mismo, del interesado; y posteriormente los caracteres de la imagen y seleccionar Buscar

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Elegir el recuadro Incorporación al seguro de salud para la familia


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4. El sistema arroja una ventana que señala los pasos a seguir, para continuar oprimir Iniciar trámite

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5. Si ya existe algún registro del domicilio del interesado, aparece la información correspondiente y solo se debe pulsar Continuar; en caso contrario, Otra Ubicación

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Ingresar el código postal del peticionario y escoger el botón Buscar para que se habilite el Estado, Municipio y la colonia. Además, debe indicarse la calle, el número exterior y el interior. Inmediatamente se elige el botón Continuar

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6. En la nueva pantalla se indica el domicilio y la Unidad Médico Familiar (UMF) registrada. Inmediatamente se elige el botón Continuar

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7. Capturar la CURP, el NSS, y el parentesco del familiar. Llenados los campos, oprimir Agregar.

En caso de no querer inscribir a un pariente, seleccionar la casilla Deseo incorporarme de forma individual.

En cualquiera de los dos casos se puede visualizar las personas afiliadas y el monto a pagar. Posteriormente dar clic en Continuar

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8. En la nueva pantalla se observa el número de registro de la solicitud en la cual se deben verificar que los datos que contiene sean correctos, leer y aceptar los términos y condiciones (marcando la opción Acepto los Términos y condiciones), y seleccionar Finalizar Solicitud

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9. El sistema arroja de inmediato los datos del seguro, los integrantes afiliados y el monto del pago a efectuar. Para conseguir la constancia correspondiente se debe pulsar el botón Obtener Comprobante y para acceder a la línea de pago oprimir la flecha hacia abajo (ícono de descarga) que se encuentra alado derecho de la frase POR PAGAR. Obtenidos los documentos seleccionar Cerrar


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10. Al cerrar, el sistema arroja un recuadro que informa que La solicitud esta en proceso

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Posteriormente aparecen dos recuadros:

  • uno muestra los sujetos que quedan bajo el aseguramiento y la etapa en que se encuentra el pago, oprimir Cerrar
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  • el otro señala que La solicitud fue concluida exitosamente, dar clic en Aceptar


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11. Para finalizar el trámite debe acudirse al banco que se indica en el sistema (Bancomer, Banamex, Banorte, HSBC, Santander, entre otros) de la subdelegación, para efectuar la retribución, utilizando la línea de pago y revisar en 48 horas que el estatus de la gestión indique PAGADO

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Cabe señalar que, una vez acreditado el pago, el interesado debe acudir el primero del mes inmediato siguiente al de su incorporación, a la UMF que le corresponda e inscribirse y tramitar su cartilla de salud.

Conclusión

Solicitar al IMSS la inscripción al Seguro de Salud para la Familia es una alternativa que brinda la oportunidad de que los sujetos que carezcan de contar con un sistema de seguridad social o dejen de estar afiliadas al ROSS, puedan disfrutar de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Además, el Instituto trata de que los costos de incorporación sean accesibles y la incorporación se realice de forma fácil y sencilla.

No obstante, debe tenerse precaución respecto del trámite en línea, pues aquel no da acceso al cuestionario médico por lo que no permite a los interesados extender que sufren de alguna enfermedad que impida el acceso; por ende, si se paga se corre el riesgo de que el Instituto se dé cuenta y termine la afiliación y de ningún modo se puede solicitar la devolución de pago.