Contabilizar los días para cubrir un crédito fiscal, es la
clave

Contabilizar los días para cubrir un crédito fiscal, es la
clave

Una vez notificado el crédito fiscal debe cubrirse el monto fijado dentro del plazo legal establecido
Cuando los patrones omiten el pago de las cuotas obrero-patronales, el IMSS está facultado para determinarles el crédito fiscal de que se trate, el cual se conforma por las contribuciones de seguridad social omitidas, las actualizaciones, los recargos y las multas correspondientes.
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El Seguro Social cuenta con cinco años para notificar la cédula de liquidación que contiene el adeudo patronal, y una vez entregada esta, el patrón tiene 15 días hábiles, siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación para pagar dicho crédito, en términos del CFF (art. 39-C, LSS).
Toda notificación personal surte sus efectos al día hábil siguiente en que se realizó (art. 135, CFF).
Para brindarle certidumbre jurídica al patrón para realizar el conteo de los días que tiene para cumplir con lo ordenado en la cédula de liquidación, el notificador del IMSS tiene que proporcionarle copia del acto administrativo que le entrega y debe señalar la fecha en que se llevó a cabo la diligencia, recabando el nombre y la firma de quien la atendió.
En el caso de las notificaciones por estrados, surten efectos al décimo sexto día hábil siguiente, a aquel en que se hubiese fijado o publicado el documento en un sitio abierto de las oficinas del Seguro Social o en su página web (art. 139, CFF).
Por otra parte, la manifestación del patrón de conocer el acto administrativo surte efectos desde la fecha en que hubiese declarado conocer el mismo (art. 135, CFF).
Notificación | Surte efectos | Inicio del término | Vencimiento del término |
15 de febrero | 18 de febrero | 19 de febrero | 11 de marzo |