Cómo se manejaría la licencia a padres de hijos con cáncer
Los subordinados contarán con un subsidio durante el tratamiento oncológico de sus hijos y permiso justificado para faltar a su trabajo
Seguridad Social
Por unanimidad, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó a finales de abril un dictamen que reforma, entre otras leyes, la del Seguro Social y la Federal del Trabajo, el cual fue turnado al Senado.
LEE: ¿LICENCIA A TRABAJADORES CON HIJOS ENFERMOS DE CÁNCER?
En este instrumento se establece que las madres o padres trabajadores, con hijos diagnosticados con cáncer, pueden gozar de licencia para ausentarse de sus labores por cuidados médicos.
Las licencias tendrán una vigencia de uno a 28 días, las cuales, en conjunto, no pueden exceder de 364 días, los que no necesariamente deben ser continuos, durante un lapso máximo tres años.
Este derecho les permitirá a los trabajadores ausentarse justificadamente de sus labores, y brindarle la atención, la compañía y los cuidados necesarios a sus hijos que padezcan este mal.
Una de las obligaciones patronales que se añaden a la LFT es otorgar las facilidades conducentes a los subordinados que gocen de esta licencia, pues la intención es que quienes se encuentren en esta situación puedan acompañar a sus hijos durante el tratamiento.
Mientras los trabajadores se encuentren en este supuesto gozarán de un subsidio otorgado por el IMSS equivalente al 60 % del último salario base de cotización registrado.
Para tal efecto, el Seguro Social le expedirá a uno de los padres del menor de que se trate una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento; documento que debe ser entregado al patrón, pues con él justificará sus ausencias.
Durante los días de ausencia se suspenderá la relación laboral; por ende, no será obligatorio para la empresa cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al Seguro de Enfermedades y Maternidad, según el artículo 31, fracción I de la LSS.
El dictamen prevé que la licencia en comento se suspenderá cuando el menor:
- no requiera de hospitalización o reposo
- fallezca
- cumpla 16 años, o
- cuando el ascendiente que goce de la licencia tenga un nuevo empleo y por ende, un nuevo patrón
Sin duda, esta reforma una vez que sea avalada por el Senado y publicada en el DOF, será benéfica para los trabajadores por lo que los patrones deberán dar las facilidades administrativas para que se materialice el derecho contemplado.