Licencia para padres con hijos diagnosticados con cáncer
El Congreso de la Unión decidió modificar la LFT y la LSS, en los siguientes términos
Seguridad Social
Los preceptos 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establecen la garantía de que se vele el principio de interés superior de la niñez, la protección a la salud y el acceso a un trabajo digno.
Por otra parte, de conformidad con la Secretaría de Salud una de las causas principales de la muerte entre niños y adolescentes es el cáncer. Esto implica que los papás de aquellos tengan que dedicar tiempo (laboral) para cuidarlos e inclusive tengan que separarse de su empleo.
Por el impacto negativo de esta situación, el Congreso de la Unión decidió modificar la LFT y la LSS, en los siguientes términos.
Se prevé como causal de la suspensión de la relación laboral, la licencia para alguno de los papás que tengan un hijo (máximo 16 años de edad) diagnosticado con cáncer de cualquier tipo; por ende, durante el tiempo de la suspensión no se cubren los salarios ni tampoco se tienen que prestar los servicios (art. 42, fracc. IX, LFT).
Asimismo se establece la obligación patronal (laboral) para otorgar las facilidades conducentes a los subordinados respecto a la licencia señalada (art. 132, fracc. XXIX, LFT).
También esta reforma pretende adicionar el artículo 140 Bis a la LSS para que el IMSS pueda expedir una licencia a uno solo de los padres de un menor de hasta 16 años, para que lo cuiden en caso de que tenga algún tipo de cáncer y sea necesario que se tengan que ausentar de sus labores ya sea que el infante esté hospitalizado o necesite cuidados en casa, por estar en un periodo crítico de tratamiento.
Dichas licencias tendrán una vigencia de uno a 28 días, las cuales, en conjunto, no pueden exceder de 364 días, los que no necesariamente deben ser continuos, durante un lapso máximo tres años
Para ello, el Seguro Social expedirá una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón tenga conocimiento de tal licencia.
Igualmente, si el papá del menor tiene cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, o 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozará de un “subsidio” del 60 % de su último salario base de cotización (SBC) registrado por el patrón.
Cabe señalar que conforme a la LSS y sus reglamentos ese emolumento no puede considerarse como subsidio, pues el trabajador no está incapacitado para prestar sus servicios, sino que se enfrenta a una contingencia por la que no puede acudir a laborar.
Las licencia puede cesar cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por ocurrir el fallecimiento del menor; cuando el menor cumpla 16 años y si el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.
Esto sin duda va a impactar a los patrones, pues van a tener que conceder un permiso sin goce de sueldo, pero no se le indica qué va a pasar con la cotización ante el Seguro Social, si por los días de licencia del trabajador, se van a cubrir o no todas las cuotas obrero-patronales.
Al no haberse reformado el numeral 31, fracción I de la LSS, los patrones van a tener que aplicar la regla del ausentismo, es decir, que durante los primeros siete días de la licencia, solo cubrirán las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Sin duda esto representa una carga excesiva para el patrón, cuando la licencia dure 28 días, pues tendrán que pagar las contribuciones de seguridad social completamente.
Para efectos de justificar ante el Instituto (en el trámite de aclaración administrativa) el porqué no se cubrieron todas las cuotas del subordinado, es necesario exhibir la constancia que acredite el padecimiento oncológico del hijo del colaborador y la duración del tratamiento, así como la licencia que ampare las ausencias de este último.
Es importante señalar que cuando la licencia dure más de siete días; por ejemplo 28, el patrón no puede comunicar la baja y posteriormente el reingreso, pues de hacerlo, se le estaría perjudicando al trabajador y no tendría vigentes sus derechos, lo que probablemente le afectaría para cobrar la ayuda económica del 60 % del SBC.
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Por otra parte, los patrones tienen que generar otro documento administrativo con el que acrediten que se otorgó la facilidad conducente al trabajador para que gozara de su licencia, ya que esto es una carga patronal y puede ser exigida por parte de la STPS en caso de una inspección.
Para ello, pueden exhibir un recibo de nómina en el que se vislumbre que el trabajador faltó por hacer uso de la licencia aludida, o bien un documento en el que el trabajador solicite el permiso para ausentarse adjuntando la constancia del IMSS citada, y el patrón a su vez se lo concede, previa recepción de conformidad por parte del subordinado.
En otro orden de ideas, la reforma que se plantea llevar cabo, es injusta, ya que solo prevé que los papás puedan gozar de la licencia, limitando así, gozar de esa prerrogativa para aquellos que si bien no es el papá, si es el tutor legal.
Otro punto criticable es que se limite la edad del menor a 16 años, ya que actualmente la legislación laboral e inclusive de seguridad social, protege a los hijos de los trabajadores que tengan hasta 25 años, siempre y cuando sigan estudiando en el Sistema Nacional Educativo, por lo que la reforma no está alineada con las demás disposiciones de la LFT y la LSS.
También sería digno de una reforma de esta envergadura, que se otorgue una licencia a los hijos que tengan que cuidar a los papás que sufran de una enfermedad terminal o de cáncer, ya que estas personas pueden llegar a ser sujetos vulnerables por ser mayores a 60 años, más aún cuando no gozan de una pensión de seguridad social.
Esto estaría acorde con la legislación civil, en la que se prevé que los padres tienen que darles alimentos a los hijos, y viceversa.
Finalmente, debe recordarse que lo comentado es una propuesta que está pendiente de publicarse en el DOF, situación que no ha acontecido al cierre de esta edición.