Uno de nuestros subordinados pretende pensionarse porque se siente agotado, pero apenas tiene 55 años de edad, por lo cual se acercó con nosotros para que lo orientemos. En virtud de ello, deseamos saber si existe una pensión anticipada que le pueda conceder el IMSS al colaboradorSí. El artículo 158 de la LSS, contempla que los asegurados pueden pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando causen baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social; que la pensión calculada en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30 % de la pensión garantizada y tengan 1,250 semanas cotizadas, previa contratación del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
No obstante, es menester señalar que esta modalidad solo puede solicitarse bajo el amparo de la ley vigente; es decir, por el sistema de cuentas individuales.