Subrogación en RT

Los patrones tienen la oportunidad de evitar cubrir esos deberes laborales, siempre y cuando, inscriban a sus colaboradores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social

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La LFT prevé distintas cargas patronales cuando los subordinados sufren un riesgo de trabajo, como lo es el pago de dos meses de salario por concepto gastos funerarios y una indemnización de 5,000 días de salario, cuando el trabajador fallece (arts. 500 y 502, LFT).

Los patrones tienen la oportunidad de evitar cubrir esos deberes laborales, siempre y cuando, inscriban a sus colaboradores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y así los subordinados disfruten de las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo (art. 53, LSS).

Esto en virtud de que en términos del artículo 53 de la LSS, el IMSS subroga a las empresas en el cumplimiento de sus deberes que establece la LFT en materia de riesgos de trabajo.

Por ende, el Instituto es quien otorga, a los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo o en su caso a los familiares de estos, las prestaciones que en materia de riesgos de trabajo correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la LSS.

Es decir, el Seguro Social en lugar de brindar una indemnización por la muerte del asegurado, concederá una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, según se trate.

Por todo ello, se recomienda asegurar a los trabajadores al ROSS, pues eso no solo evitará el cobro de créditos fiscales por conceptos de las cuotas obrero-patronales, las actualizaciones y los recargos, y las multas, sino que ayudará al patrón a enfrentar una contingencia por el siniestro laboral y así no mermará su patrimonio.

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