IMSS restringe la presentación de movimientos afiliatorios

El IDSE solo permite llevar a cabo altas, bajas o modificaciones de salario extemporáneas con cierto plazo de retroactividad

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 .  (Foto: Getty)

 

El IMSS Desde su Empresa —IDSE— es una plataforma del Seguro Social en el cual los patrones pueden efectuar diferentes trámites electrónicos en línea, tales como: la presentación de movimientos afiliatorios; el envío de la determinación de la prima de riesgos de trabajo, la descarga de la emisión mensual anticipada (EMA) y de la emisión bimestral anticipada (EBA), etc.

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De conformidad con el artículo 15 fracción I de la LSS, una de las obligaciones primordiales de los patrones, es registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas, las modificaciones de su salario, los demás datos y sus bajas, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

El IDSE permite agilizar el proceso de esas gestiones, pues todo se lleva a cabo en línea mediante el uso de la firma electrónica del patrón o representante legal. Para ello, es necesario contar con el certificado digital y con el número patronal de identificación electrónica. 

Sin embargo, es importante señalar que, en caso de llevar a cabo un trámite afiliatorio fuera del término establecido, el sistema solo permite que sean con una extemporaneidad de máximo un mes calendario posterior a la fecha en que debió cumplirse el deber.

Según el personal del Instituto de esta medida es lograr que los patrones, principalmente los del ramo de construcción, dejen de vivir en la informalidad, y de esa forma lograr que empresas lleven a cabo sus obligaciones en tiempo y forma.

 D e ahí que al transcurrir ese lapso de 30 días naturales y no presentar los avisos correspondientes al IMSS, sea necesario presentarse en la subdelegación que corresponda a su domicilio del centro de labores, y dependiendo de los criterios de esta se podrán presentar los movimientos afiliatorios extemporáneos presentando un escrito libre que indique los motivos por los cuales no fueron entregados en el término establecido por la LSS y sus reglamentos.

Finalmente, se recomienda cumplir con las obligaciones patronales que se tienen con el Seguro Social, en forma y tiempo, y así evitar ser acreedor a la imposición de créditos fiscales por concepto de por concepto de: cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos y multas.