Somos una asociación civil, y tres de los voluntarios van a ir a repartir publicidad a diferentes partes de la CDMX, por lo que se les entregará una ayuda para transporte y alimentos; queremos saber si por estos conceptos se deben afiliar al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y qué pasa si les ocurre algún accidente tendríamos alguna responsabilidad ante el Instituto
El artículo 12, fracción I de la LSS señala que son sujetos de aseguramiento al ROSS, las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
Los sujetos de su consulta no son afiliables al Seguro Social, pues no tienen una relación de trabajo, ya que ellos son voluntarios y no reciben un salario, por lo que no se actualiza la hipótesis prevista en el numeral mencionado.
Por lo que hace a su segundo cuestionamiento, en caso de que los voluntarios sufran algún siniestro, ustedes no deberían tener ningún problema laboral o ante el IMSS, pues no existe un vínculo de trabajo.
No obstante, se recomienda que las personas que refiere en su consulta, les firmen una carta responsiva en la que es decisión de ellos realizar los servicios a favor de la asociación y que asumen toda la responsabilidad de los accidentes que les sucedan.