La empresa llevó a cabo un recorte de personal, por lo que algunos de los trabajadores nos preguntaron si podrían tramitar la ayuda por desempleo y cómo les afectaría. Qué nos pueden decir sobre el particular
De conformidad con el artículo 191 de la LSS, los colaboradores tiene derecho a obtener parcialmente sus recursos de la subcuenta de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), a partir del día 46 natural, contado desde que estén desempleados y pueden solicitar este beneficio cada cinco años, lo cual se acredita con los estados de cuenta correspondientes a esos periodos.
Los montos que se otorgan varían conforme al tiempo de cotización, tal como se muestra a continuación, si la fecha de apertura de la cuenta es de:
- al menos tres años de antigüedad: si tiene el asegurado por lo menos 12 bimestres cotizados en el IMSS, se le entrega en una sola exhibición, el monto de 30 días del último salario base de cotización (SBC). No obstante, la cantidad a entregar está limitada a 10 veces el salario mínimo mensual (30,804.00 pesos), y
- cinco años o más, el que resulte menor entre 90 días del SBC de las últimas 250 semanas de cotización o las que tuviere, o 11.5 % del saldo de RCV; este se le entregará en seis mensualidades (el trabajador podrá solicitar que la primera sea de hasta 30 días de su último SBC)
Es menester señalar que al provenir el dinero entregado al subordinado de la subcuenta individual del Seguro de RCV, se disminuye en igual proporción las semanas de cotización efectuadas. Sin embargo, se tiene la oportunidad de ser reintegradas total o parcialmente (art. 198, LSS).
Por eso se sugiere informar a sus colaboradores, que no es una prestación del IMSS, sino una opción para cubrir su contingencia, por lo que es conveniente que cuando tengan la oportunidad reintegren el dinero recibido.