El numeral 294 de la LSS prevé que únicamente podrán combatirse mediante un recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) los actos definitivos del Instituto.
Se entiende como actos definitivos de carácter administrativo aquellos que deciden, resuelven o concluyen en un último término, sin que puedan revocarse, modificarse, alterarse o anularse a menos que se utilicen los mecanismos legales creados exprofeso para ello, en este caso el recurso de inconformidad o juicio de nulidad.
De ahí que se infiera que los actos administrativos que no tengan la característica de definitividad no pueden ser impugnados, pudiéndose desecharse de plano o sobreseerse durante su tramitación.
Entre esos actos definitivos del IMSS se encuentra los siguientes:
Sujeto aplicable | Acto |
Patrones | - Cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales
- Cédulas de liquidación de capitales constitutivos
- Resolución de rectificación de clase o prima del Seguro de Riesgos de trabajo
- Resolución de negativa de devolución de cuotas obrero-patronales pagadas en exceso o sin justificación alguna
- Cédula de liquidación de actualización o recargos
Cédula de liquidación de multas |
Trabajadores | - Resolución de negativa de otorgamiento de pensión
Resolución de otorgamiento de una pensión - Dictamen de invalidez
- Dictamen de incapacidad permanente parcial o total
- Resolución de negativa de reembolso de gastos médicos otorgados por hospitales privados cunado el otorgamiento de servicios médicos institucionales fue negado o se prestó con negligencia
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