El numeral 294 de la LSS prevé que únicamente podrán combatirse mediante un recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) los actos definitivos del Instituto.
Se entiende como actos definitivos de carácter administrativo aquellos que deciden, resuelven o concluyen en un último término, sin que puedan revocarse, modificarse, alterarse o anularse a menos que se utilicen los mecanismos legales creados exprofeso para ello, en este caso el recurso de inconformidad o juicio de nulidad.
De ahí que se infiera que los actos administrativos que no tengan la característica de definitividad no pueden ser impugnados, pudiéndose desecharse de plano o sobreseerse durante su tramitación.
Entre esos actos definitivos del IMSS se encuentra los siguientes:
Sujeto aplicable
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Acto
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Patrones
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Trabajadores
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