Quien promueva a nombre del de cujus, debe acreditar la representación

Dicha facultad no se confirma con la sola exhibición del acta de matrimonio y de defunción

REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO SE ACREDITA CON LA SOLA EXHIBICIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE DEFUNCIÓN POR PARTE DEL CÓNYUGE DEL DE CUJUS.- De conformidad con el artículo 5º, primer y segundo párrafos, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no procede la gestión de negocios, por lo que quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda y específicamente tratándose de la sucesión intestamentaria, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva competente, por lo que, si la promovente del juicio contencioso administrativo informa en el escrito inicial de demanda, el fallecimiento de su cónyuge y exhibe el acta de matrimonio y el acta de defunción respectivas, únicamente logra acreditar su calidad de cónyuge y el fallecimiento citado, no su carácter de albacea para ejercitar acción en representación y defensa de los bienes del de cujus, pues si no acredita que se le ha reconocido ni declarado el carácter de albacea mediante resolución judicial, no existe la certeza jurídica de tal representación, por lo que, si el promovente no acredita ser titular de un derecho legítimamente tutelado, por lo tanto, no tiene la facultad para promover el juicio de nulidad en defensa de la masa hereditaria del de cujus.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11103/14-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de septiembre de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Begonia Brígido Mazas.

 

Fuente: Revista del  Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Número 45, p. 192, VII-CASR-8ME-24, Tesis Aislada, abril de 2015.