Sistemas pensionarios vigentes

Dependiendo del régimen que se elija se debe cumplir con ciertos requisitos para gozar de dicha perrogativa

 .  (Foto: iStock)

Nancy Rodríguez

Las pensiones por cesantía o vejez buscan que al final de la vida laboral, los asegurados puedan contar con una cuantía que les permita subsistir, debido a que sus capacidades físicas se ven disminuidas, y no les permite competir con los trabajadores jóvenes.

Los subordinados que cotizaron antes del 1o. de julio de 1997, cuentan con dos sistemas para pensionarse: 

Régimen

Requisitos

Recursos que se entregan en una sola exibición, además de la pensión

LSS de 1973

(arts. 138, 143, 145)

Cesantía en Edad Avanzada (CEA)

Vejez

  • A partir de los 60 años
  • 500 semanas cotizadas, y
  • quedar privado de un trabajo remunerado

 

  • Tener 65 años, y
  • 500 semanas cotizadas
  • SAR 92
  • fondo de ahorro de vivienda (72)
  • vivienda 921, y
  • vivienda 971

LSS de 1997

(arts. 154, 159, 162)

  • Desde los 60 años
  • 1,250 semanas cotizadas, y
  • quedar privado de un trabajo remunerado
  • Tener 65 años, y
  • 1,250 semanas cotizadas
  • SAR 92
  • vivienda 921, y
  • vivienda 971

 

Nota:

1 Siempre que no se hubiese ejercido el crédito de vivienda o bien, que aun solicitado, se liquidará el empréstito y se generaran nuevos recursos

Bajo al amparo de la LSS de 1973, tanto la pensión por cesantía como de vejez se componen de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 500 requeridas para obtener la prerrogativa en comento (art. 167 LSS 1973).

Sin embargo, según el numeral 171 de la LSS 73, en el caso de la pensión por CEA, el subordinado solo goza del porcentaje que le hubiese correspondido por vejez, en razón a la edad que tenga al momento de realizar el trámite, conforme a la siguiente tabla:

 

Edad

Porcentaje

60

75

61

80

62

85

63

90

64

95

65

100

Por otra parte, si la pensión se otorga por el régimen 97, a los recursos acumulados en la subcuenta de RCV del asegurado se les resta el costo de un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios a efectos de poder concederles una pensión, las ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero a que tengan derecho, después de su deceso. Según lo dispuesto en los numerales 157, 159, 164 y 192 de la LSS, con el remanente más las aportaciones voluntarias efectuadas en su caso, se puede elegir pensionarse por:

  • un retiro programado. Por medio del cual el subordinado celebra un contrato con la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), quien es la responsable de pagarle una pensión, fraccionando el saldo de la subcuenta del SRCV, considerando su esperanza de vida, así como los rendimientos previsibles de dichos recursos, o
  • una renta vitalicia. Para tal efecto es preciso que el interesado firme un contrato con la aseguradora autorizada de su preferencia, quien a cambio de recibir los recursos referidos se obliga a cubrirle periódicamente a aquel, una pensión durante toda su vida

Como puede observarse dependiendo del régimen bajo el cual se solicite la pensión, e interesado deberá cumplir con ciertos requisitos legales. Sin embargo, quienes se pensionen bajo la LSS 73 resultan más beneficiados, pues entre más semanas adicionales a las 500 tengan, aumentarán la cuantía de su pensión.

En cuanto a las pensiones concedidas bajo el amparo de la LSS vigente, los trabajadores deben hacer conciencia de las semanas de cotización requisitadas, además de que para obtener una pensión digna es necesario que se efectúen aportaciones voluntarias para con el fin de incrementar los recursos para su retiro; de lo contrario la cuantía que obtengan puede que no garantice su subsistencia y se vean en la necesidad de regresar a laborar.


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