¿Reincidencia afecta al monto de las multas?

La finalidad de la imposición de una multa es que quien cometió la falta u omisión, no vuelva a realizar la conducta que daña los derechos de los trabajadores o del Seguro Social

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Según el artículo 2o., último párrafo del CFF, la multa se considera un crédito fiscal accesorio, que se genera cuando el patrón recae en alguna hipótesis prevista como infracción.

Asimismo, se define como una sanción económica impuesta como castigo al patrón por haber contravenido alguna disposición en materia de seguridad social que contemple un correctivo.

Por ejemplo, la exigencia de asegurar a un trabajador al Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS— nace desde que este último es contratado para prestar un servicio personal y subordinado a cambio de un salario. Si no se cumple con esta carga principal, su inobservancia amerita un castigo, pero si se acata, la multa no se genera.

La finalidad de la imposición de una multa es que quien cometió la falta u omisión, no vuelva a realizar la conducta que daña los derechos de los trabajadores o del Seguro Social; no obstante, en ocasiones las empresas vuelven a transgredir la LSS y sus reglamentos, situación que puede afectar aún más su patrimonio, porque la cuantía de la condena puede incrementarse por la reincidencia, tal y como se explica a continuación.

El artículo 304 de la LSS dispone que los patrones y demás sujetos obligados serán sancionados con una cuantía del 40 % al 100 % del concepto omitido cuando realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el dispositivo 287 de dicho ordenamiento.

De igual manera, el numeral 304-A de la LSS, prevé cuáles son las infracciones para el Instituto. Un caso en particular es lo que dispone la fracción II —prevé que la omisión de afiliar a  los trabajadores al ROSS, la cual se castiga con el importe de 20 a 75 veces la UMA (art. 304-B, fracc. II, LSS).

Para imponer una pena de esa naturaleza, existe un parámetro mínimo y máximo, el cual se determina por el IMSS.

Esa facultad no es discrecional, sino que tiene que ceñirse a lo previsto en los numerales 183 al 184 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), a efectos de considerar la gravedad de la falta al momento de imponer la sanción, estimando lo siguiente:

  • las circunstancias particulares en la comisión la omisión de este
  • el número de trabajadores afectados por el acto, en proporción al número total de subordinados al servicio del patrón, y
  • los antecedentes del patrón, respecto del cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto

También, el Seguro Social debe observar si existe reincidencia, es decir, si el patrón cometió la misma infracción dentro del término de 365 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la última sanción impuesta (art. 185, primer párrafo, RACERF).

En este caso, la cuantía que se imponga será correspondiente a la última infracción cometida, duplicándose su importe, sin que pueda exceder del máximo legal (art. 185, segundo párrafo, RACERF).

Es importante señalar que las sanciones económicas deben justificarse atendiendo a la gravedad de la falta, a las posibilidades económicas del infractor y a la reincidencia, de conformidad con los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracc. IV del CFF.

De no observarse lo anterior, la resolución emitida por el Seguro Social puede combatirse mediante:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, el cual se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes, a aquel en que surta efectos la notificación de la liquidación o resolución respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio de nulidad ante el TFJA. Si el monto del crédito fiscal no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente 462,582.75 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria; en ambos casos, el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

Lo anterior se confirma en la tesis de rubro: MONTO DE UNA SANCIÓN IMPUESTA POR VIOLACIONES A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- SU MOTIVACIÓN DEBE CONSISTIR EN DETERMINACIONES ESPECIFICAS RELATIVAS A LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN A LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL INFRACTOR Y LA REINCIDENCIA, localizable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Segunda Época, Año V, Núm. 56, p. 70, II-TASS-6520, Tesis aislada, agosto 1984.

Como se observa, la reincidencia es un factor agravante para la graduación de las sanciones, que se fundamenta en el mayor reproche a quien, conociendo las prohibiciones jurídicas, vuelve a cometer una infracción. 

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