MONTO DE UNA SANCIÓN IMPUESTA POR VIOLACIONES A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- SU MOTIVACIÓN DEBE CONSISTIR EN DETERMINACIONES ESPECIFICAS RELATIVAS A LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN A LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL INFRACTOR Y LA REINCIDENCIA.- De conformidad con los artículos 16 y 22 constitucionales y 4o. del Reglamento para la Imposición de Multas por Violaciones a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, las multas que se impongan deberán motivarse atendiendo a la gravedad de la falta, a las posibilidades económicas del infractor y a su reincidencia. En consecuencia, cuando una infracción debe sancionarse entre un mínimo y un máximo, si se impone más del mínimo, la autoridad debe motivar la cuantificación hecha atendiendo a todas las circunstancias que consigna el artículo 4o. citado. Por tanto si la autoridad impone una sanción superior a la mínima, sin tomar en cuenta las condiciones económicas del actor y si es o no reincidente, su resolución no está suficientemente motivada y debe anularse.(137)
Revisión No. 183/81.- Resuelta en sesión de 30 de agosto de 1984, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán.- Secretario: Lic. Francisco de Jesús Arreola Ch.
PRECEDENTE: Revisión No. 1374/81.- Resuelta en sesión de 22 de septiembre de 1982, por mayoría de 7 votos y 1 en contra.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretario: Lic. José Miguel Pérez J.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Segunda Época, Año V, Núm. 56, p. 70, II-TASS-6520, Tesis aislada, agosto 1984.