Infonavit cambia criterio sobre presentación de anexos fiscales de vivienda

El Instituto informó sobre su criterio respecto de esta carga, al ser el dictamen fiscal una opción y no un deber

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En términos de los numerales 29 fracción VIII de la Ley del Infonavit y el 84 de su Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos, cuando los patrones tengan la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, también deben presentar al Infonavit copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales.

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No obstante, recientemente la Coordinación General de Recaudación Fiscal, a través del Gerente Senior de Fiscalización del Infonavit, envió un documento a los miembros de la Comisión Rpresentativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en donde les comunica que tomando en cuenta que la carga de los patrones para presentar el instrumento mencionado, se encuentra supeditada al hecho de que en el CFF se prevé la obligación de estos para dictaminar sus estados financieros, circunstancia que a partir de 2014 es inexistente, el organismo considera que el marco jurídico vigente hace inaplicable la observancia de dicha carga.

Asimismo, señala inaplicable la sanción prevista en el numeral 6o. del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones de la Ley del Infonavit.

No obstante, diversas Delegaciones del Instituto y su portal de Internet (consultado el 22 de agosto de 2019), señalan que las empresas que optaron por presentar su dictamen fiscal ante el SAT, deben exhibir al Infonavit una copia con firma autógrafa, de los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones de vivienda.

Situación que deja en estado de incertidumbre a los patrones, por lo que se recomienda que si se dictaminaron ante el SAT, entreguen al Infonavit lo reverente a la carga de vivienda.

Finalmente, debe recordarse que la regla 2.13.2. de la RMISC 2019 prevé que la presentación del dictamen fiscal era hasta el 12 de agosto de 2019; siempre y cuando las contribuciones estuviesen pagadas al 15 de julio de 2019 y eso quedará reflejado en el anexo Relación de contribuciones por pagar; por lo que, quienes estén en esta circunstancia, pueden mostrar el anexo de vivienda respectivo este próximo 2 de septiembre, en la Gerencia de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal del patrón dictaminado.

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 .  (Foto: IDC online)
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