Quieren dar reversa al uso de la UMA en cálculo de
pensiones IMSS

Actualmente, para la determinación de pensiones del régimen del 73 se utiliza dicha medida , lo cual es incorrecto
Existe en el Senado una iniciativa de reforma al artículo 123, apartado A de la Constitución, relativa a empleo de la UMA, presentada por la senadora Gricelda Valencia de la Mora, el 31 de octubre de 2018.
Dicha iniciativa pugna porque se considere el salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para los derechos y prestaciones de seguridad social, así como otras transferencias de carácter social.
Lo anterior, porque según la exposición de motivos de la propuesta, la aplicación generalizada de la desindexación del salario mínimo propició que los institutos de seguridad social emitieran circulares internas para que se considerara tal parámetro en el cálculo de las nuevas pensiones, lo que afectó a nuevos beneficiarios y en algunos casos, a pensionados anteriores.
Al respecto, es conveniente señalar que, en materia de Seguro Social, la UMA incide en dos factores, para efectos de:
Sin duda, esta modificación será benéfica para los derechohabientes del IMSS; sin embargo, es de criticarse que solo prevé derechos y prestaciones de seguridad social, por lo que se tendría que especificar que también es aplicable para el cumplimiento de obligaciones en dicha materia, es decir para el pago de las cuotas obrero-patronales, ello para que estas guarden proporcionalidad con el otorgamiento de las pensiones y los subsidios (simetría legal).