El pasado 31 de julio recibimos el aviso de retención de las amortizaciones del crédito de vivienda de uno de nuestros trabajadores, por lo que iniciamos el descuento desde el 1o. de agosto. Sin embargo, en la cédula de determinación bimestral (EBA) aparece el pago completo del cuarto bimestre (julio-agosto) Debemos cubrir el total del monto que se menciona en ese documento
No. De conformidad con el precepto 44, último párrafo del Reglamento de Inscripción Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, el patrón tiene el deber de realizar el descuento y entero de las amortizaciones del crédito de vivienda, a partir del día siguiente a aquel que reciba el aviso de retención o la EBA, que contenga los datos del empréstito, lo que suceda primero; por ende, es correcto que ustedes empezaran a descontar desde el 1o. de agosto y no desde el momento señalado por el Instituto en la cédula de determinación.
No obstante, si el organismo les requiere el total del crédito fiscal referido en la EBA, pueden presentar un:
- recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades del Infonavit, en un tiempo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación o de aquel en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido (art. 54 Ley de Inconformidades del Infonavit), o
- juicio de nulidad ante el TFJA. Si el monto del crédito fiscal no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente 462,582.75 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria; en ambos casos, el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 54, Ley del Infonavit y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)