Manejo de la autoconstrucción ante el IMSS

El hecho de participar en la edificación de la obra no siempre los libra del pago de cuotas obrero-patronales

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 .  (Foto: iStock)


Por la falta de presupuesto en ocasiones a los propietarios de un terreno o una casa se les dificulta contratar a una empresa que se dedique a la construcción para edificarla o remodelarla, por lo que recurren a la ayuda de familiares y a su propio esfuerzo; sin embargo, es menester conocer las implicaciones que esto pudiese ocasionar ante el IMSS.

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Según los preceptos 15, penúltimo párrafo de la LSS y 4o. del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), aquellas personas que construyan, amplíen o reparen algún inmueble, en forma personal o con ayuda de individuos con quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad, no tienen ninguna carga ante el Seguro Social.

No obstante, en el momento en que contraten a un albañil, arquitecto o afín, pueden ser considerados patrones ante el Instituto; por lo que deben acreditar la celebración de un contrato para la ejecución de dichas actividades, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales que cuenten con elementos propios, y en cuyo convenio se consigne el nombre, la denominación o la razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto.

Como se observa, cuando un particular decida construir o remodelar una morada debe tomar en cuenta quiénes participarán en la obra, para prevenir que el IMSS les requiera el cumplimiento de las cargas patronales contempladas en los preceptos 15 de la LSS y 12 del ROTC tales como: registrarse e inscribir a los trabajadores en el Instituto; comunicar sus altas, las modificaciones de su salario y las bajas; determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Seguro Social; la expedición y entregar a cada colaborador de una constancia escrita del número de días laborados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos; registro de la edificación e incidencias, entre otros.

De ser solo familiares los involucrados, debe exhibirse la documentación que acredite tales circunstancias como: actas de matrimonio o nacimiento, certificado de adopción; así como las testimoniales de los familiares implicados en donde declaren el parentesco que existe entre estos.

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