¿Trabajador de confianza afiliable al Seguro Social?

El numeral 9o. de la LFT prevé que un trabajador de confianza es quien desempeña funciones de: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización

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Es común que los patrones den un trato especial al personal de confianza, porque les llegan a exigir más trabajo de lo normal, retrasar sus pagos e inclusive omitir su afiliación al IMSS, so pretexto que son su mano derecha dentro de la organización. De ahí que a continuación se analiza si existe o no, la posibilidad de omitir su aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

El numeral 9o. de la LFT prevé que un trabajador de confianza es quien desempeña funciones de: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tienen carácter general, es decir, no significa que deban desplegarse en todas las áreas de una empresa o establecimiento, sino también se refiere a que estas, en sí mismas, de manera fraccionada e indeterminada se desarrollen dentro de un área específica.

Esto se confirma con el criterio de rubro: TRABAJADORES DE CONFIANZA. SIGNIFICADO DEL CONCEPTO “CARÁCTER GENERAL” PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo IV, Libro 55, p. 3281, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.196 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,017,094, junio de 2018.

También se considera subordinado de confianza, quien realiza actividades relacionadas con labores personales del patrón dentro de la empresa. Además, la categoría depende de la naturaleza de las tareas ejecutadas y no solo por la denominación del puesto (art. 9o. LFT).

Por su parte, el dispositivo 12, fracción I de la LSS indica que toda persona que preste un servicio personal y subordinado por el que reciba una remuneración, es sujeto de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS); asimismo, tal precepto no señala ninguna diferencia respecto de aquellos que tienen carácter de confianza.

Por ende, tienen derecho a que su patrón, comunique su reingreso al Instituto y así puedan gozar las prestaciones en especie y en dinero que brinda dicho ente público. 

En caso de omitir dicha carga, la empresa puede hacerse acreedora a un crédito fiscal por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos, así como una multa que oscila entre 20 a 350 veces la UMA; actualmente, 1,689.80 a 29,571.50 pesos (arts. 77, 88, 149, 186, 287, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS).

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