TRABAJADORES DE CONFIANZA. SIGNIFICADO DEL CONCEPTO "CARÁCTER GENERAL" PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- El segundo párrafo del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo establece dos supuestos en que un trabajador tiene la calidad de confianza: 1) que realice funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; y, 2) cuando sus actividades se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Tratándose de la primera hipótesis, las funciones que describe son de confianza cuando tengan carácter general. Gramaticalmente la acepción de la palabra "general" se refiere, por un lado, a la totalidad de un grupo o cosa, que está fraccionada o que puede fraccionarse y, por otro, contiene un significado indeterminado, sin especificar, ni individualizar. En este contexto, conforme a la redacción del segundo párrafo de dicho numeral, al señalar que las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, son de confianza cuando tengan "carácter general", no está constreñida a que deban desplegarse en todas las áreas de una empresa o establecimiento, sino también se refiere a que éstas, en sí mismas, de manera fraccionada e indeterminada se desarrollen dentro de un área específica. Lo anterior es así, porque en el caso de que en una empresa o establecimiento haya varias áreas de trabajo, en cada una de ellas se encomiendan funciones de dirección, inspección, vigilancia y/o fiscalización, enfocadas a un departamento o centro de trabajo, que tienen carácter general circunscritas a esa área en particular.
Amparo directo 1210/2017. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. 22 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.
Ejecutorias
Amparo directo 1210/2017.
Votos
42845
Esta tesis se publicó el viernes 1 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.196 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,017,094, del 1 de junio de 2018.