SBC por trabajar en descanso forzoso

En términos de los numerales 74, fracción V y 75 de la LFT, se trata de un día obligatorio de descanso, por ello, debió enterarse a los subordinados

El pasado 16 de septiembre se solicitó a los colaboradores de ventas, presentarse a laborar su jornada completa. Derivado de ello, deseamos saber si esto tiene un impacto en materia de seguridad social. Qué nos pueden decir sobre el particular

En términos de los numerales 74, fracción V y 75 de la LFT, se trata de un día obligatorio de descanso, por ello, debió enterarse a los subordinados, independientemente del salario que les correspondía, uno doble por el servicio prestado.

Cabe señalar que el salario base de cotización —SBC— se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo (art. 27, LSS).

Por ende, el monto doble de salario que efectuaron, al ser remunerativo tiene que considerarse como una variable al SBC.

Por lo tanto, debe sumarse el total de las percepciones de esta naturaleza y dividirlas entre el número de días de salario devengado y notificar tal modificación salarial al Seguro Social, dentro de los primeros cinco días de noviembre, según lo previsto en los artículos 30, fracción III y 34, fracción III de la LSS.

A efectos de ejemplificar lo anterior, a continuación se muestra cómo tiene que calcularse tal variable, utilizando como datos generales los de un asegurado que percibe un sueldo de 12,600.00 pesos mensuales, tiene derecho a un aguinaldo de 30 días, 20 días de vacaciones y 35 % de prima vacacional. Laboró el 16 de septiembre de 2019, no tuvo incidencias; su último SBC es de 527.14 pesos y en el quinto bimestre recibió las siguientes variables:

 

Concepto

Cuantía bimestral

Vales de despensa

$5,069.40

Premio de asistencia

2,500.00

Premio de puntualidad

2,500.00

Bono anual de productividad

3,500.00

Comisiones

4,000.00

 

A) Parte fija

1. Parte proporcional de aguinaldo

 

Fórmula

Sustitución

 

Días de aguinaldo

30

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0822

 

2. Parte proporcional de prima vacacional

 

Fórmula

Sustitución

 

Días de vacaciones

20

Por:

Porcentaje de prima vacacional

35 %

Igual:

Proporción anual de prima vacacional

7

 

Fórmula

Sustitución

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0192

 

3. Factor de integración

 

Fórmula

Sustitución

 

Proporción diaria de aguinaldo

0.0822

Más:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0192

Más:

Unidad

1

Igual:

Factor de integración salarial

1.1014

 

4. Cálculo de la parte fija

 

Fórmula

Sustitución

 

Percepción mensual

$12,600.00

Entre:

Días del mes

30

Igual:

Cuota diaria

$420.00

Por:

Factor de integración

1.1014

Igual:

SBC parte fija

$462.59

 

B) Parte variable

1. Día festivo laborados

 

Fórmula

Sustitución

 

Cuota diaria

$420.00

Por:

Dos

2

Igual:

Pago adicional por trabajar en día festivo

$840.00

Entre:

Días del bimestre

61

Igual:

Cuota a integrar al SBC

$13.77

 

2. Vales de despensa 

 

Fórmula

Sustitución

 

Valor de la UMA

$84.49

Por:

Porcentaje de exención legal 

40 %1

Igual:

Importe de exención legal

$33.80

Por:

Días devengados del bimestre

61

Igual:

Importe exento de vales de despensa

$2,061.80

Menos:

Total de vales de despensa otorgados

$5,069.40

Igual:

Excedente a integrar al SBC de vales de despensa 

$3,007.60

Entre:

Días devengados del bimestre:

61

Igual: 

Cantidad diaria de vales de despensa a integrar 

$49.30

Nota:

1 Porcentaje de exención que indica el numeral 27 fracción VI de la LSS

 

3. Premio de asistencia 

 

Fórmula

Sustitución

 

SBC del bimestre anterior

$527.14

Por:

Porcentaje de exención

10 %1

Igual:

Subtotal

52.71

Por:

Días de salario devengado en el bimestre

61

Igual:

Importe exento del bono de asistencia

$3,215.31

vs:

Premios de asistencia otorgados en el bimestre

$2,500.00

Igual: 

Cantidad diaria de premio de asistencia a integrar

$00.00

Nota:

1 Porcentaje de exento que señala el numeral 27 fracción VII de la LSS

 

4. Premio de puntualidad 

 

Fórmula

Sustitución

 

SBC del bimestre anterior

$527.14

Por:

Porcentaje de exención

10 %1

Igual:

Subtotal

52.71

Por:

Días de salario devengado en el bimestre

61

Igual:

Importe exento del bono de asistencia

$3,215.31

vs:

Premios de puntualidad otorgados en el bimestre

$2,500.00

Igual:

Excedente a integrar al SBC

$00.00

Nota: 

1 Porcentaje de exención que indica el numeral 27 fracción VII de la LSS

 

5. Bono anual de productividad

 

Fórmula

Sustitución

 

Importe del bono anual

$3,500.00

Entre: 

Días de salario devengado en el bimestre 

61

Igual: 

Cantidad diaria de productividad

$57.37

 

6. Comisiones

 

Fórmula

Sustitución

 

Importe de la comisión

$4,000.00

Entre: 

Días de salario devengado en el bimestre 

61

Igual: 

Cantidad diaria de comisiones

$65.57

 

7. Promedio de variables 

 

Fórmula

Sustitución

Más:

Día festivo laborado

$13.77

Más:

Vales de despensa

49.30

Más:

Premios de asistencia 

0.00

Más:

Premio de puntualidad

0.00

Más:

Bono de productividad

57.37

Más:

Comisiones

65.57

Igual:

Promedio de variables 

$186.01

 

c) SBC a reportar en Noviembre

 

Fórmula

Sustitución

 

SBC parte fija

$462.59

Más:

Promedio de variables

186.01

Igual:

SBC a reportar

$648.60