Qué hacer ante negativa de los servicios de salud

La salud es un derecho consagrado en la Carta Magna y en los tratados internacionales, por lo que se puede reclamar la negativa a proporcionarla

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 .  (Foto: Getty)

El derecho a la salud, abarca: la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; y la recepción de medicamentos básicos para el tratamiento de las enfermedades y su suministro por las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos.

Si a una persona se le niega o se le deja de atender clínicamente o no se le proporcionan los medicamentos, necesarios para el tratamiento de su enfermedad, puede promover un juicio de amparo indirecto, en el que solicite la suspensión de la negativa por parte de la autoridad para otorgar dichos servicios (arts. 107, fracc. V y 126, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Ello en virtud que la consumación del acto reclamado sería de difícil reparación, porque puede implicar un deterioro irreversible en las condiciones de salud del agraviado afectado.

Por lo tanto, el Juez de Distrito que conozca del amparo indirecto, debe decretar la suspensión de plano, y los efectos de esa medida deben precisarse con claridad, para obligar a la autoridad a proporcionar la atención médica debida y urgente requerida, así como al seguimiento y comunicación exacta de los procedimientos a aplicar, junto con los medicamentos y el tratamiento necesarios e, incluso, las licencias médicas que legalmente procedan, para garantizar plenamente el derecho a la salud.

Lo anterior de conformidad con las tesis de rubro: