Un colaborador se acercó para que lo orientáramos sobre cómo puede solicitar a su Administradora de Fondos para el Retiro –Afore–, las aportaciones adicionales que ha efectuado a su cuenta individual. Qué nos pueden comentar al respecto
De conformidad con los artículos 192 de la LSS y 79, sexto párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), el subordinado tiene en todo momento el derecho a efectuar aportaciones adicionales a su cuenta individual, y puede hacer retiros de las mismas por lo menos cada seis meses, atendiendo por supuesto, el plazo establecido en el prospecto de información de la sociedad de inversión que administre sus recursos, el cual no puede ser menor a dos meses.
Esto es así por que cada sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro de su Afore, invierte las aportaciones voluntarias en diferentes plazos; a saber, a:
- corto plazo, aquí se puede disponer de las aportaciones a partir de los dos meses siguientes en que se depositaron
- mediano lapso, los ahorros permanecen invertidos un mínimo de cinco años, y
- largo término, al igual que las complementarias los recursos deben conservarse en la cuenta individual hasta que se pensione el asegurado (art. 74, cuarto párrafo, LSAR)
En virtud de ello, es menester que su trabajador identifique qué tipo de aportación realizó a efectos de saber si puede retirar los recursos durante su etapa laboral o hasta que tramite el otorgamiento de una pensión.
No obstante, cabe señalar que la finalidad de dichas aportaciones voluntarias es obtener una cuantía mayor, ya que estas incrementan los recursos de la cuenta individual.