Se estimará aumentado su salario en un 25 %, pero cuando dicha prestación no cubra los tres alimentos
El salario base de cotización —SBC— se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios (art. 27, primer párrafo, LSS).
No obstante, se excluyen como integrante de aquel, el concepto de alimentación, siempre y cuando los subordinados paguen por lo menos el equivalente al 20 % de la Unidad de Medida y Actualización —UMA— actualmente 17.38 pesos diarios (art. 27, fracc. V, LSS).
Si el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, la alimentación o se descuenta menos de la cantidad indicada, se estimará aumentado su salario en un 25 %, pero cuando dicha prestación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33 % (art. 32, LSS).
A fin de esclarecer lo anterior se muestra el siguiente ejemplo: la trabajadora Jazmín Vera Hernández tiene ocho años de antigüedad en la empresa; percibe un salario mensual de 25,500 pesos; prestaciones superiores a las establecidas en la LFT: 30 días de aguinaldo, 30 % de prima vacacional y 16 días de vacaciones.
Padeció una enfermedad general que la incapacitó por dos días en enero, recibió una comida diaria sin costo alguno y obtuvo 11,000 pesos por comisiones en el primer bimestre (enero-febrero) del año.
1. Determinación del factor de integración
| Fórmula | Sustitución |
| Días de aguinaldo | 30 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0822 |
| Fórmula | Sustitución |
| Días de vacaciones | 16 |
Por: | Porcentaje de prima vacacional | 30 % |
Igual: | Proporción anual de la prima vacacional | 4.8 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0132 |
| Fórmula | Sustitución |
| Proporción diaria de aguinaldo | 0.0822 |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0132 |
Más: | Valor que representa la cuota diaria | 1.0000 |
Igual: | Factor de integración salarial | 1.0954 |
| Fórmula | Sustitución |
| Percepción mensual | $25,500.00 |
Entre: | Días del mes | 30 |
Igual: | Cuota diaria: | $850.00 |
Por: | Factor de integración | 1.0954 |
Igual: | SBC fijo con prestaciones superiores a las establecidas en la Ley | $931.09 |
a) Comisiones
| Fórmula | Sustitución |
| Comisiones del bimestre | $11,000.00 |
Entre: | Días de salario efectivamente devengados en el bimestre1 | 58 |
Igual: | Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC | $189.66 |
Nota:
1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 60 menos dos incapacidades por enfermedad general (art. 30, fracc. III, LSS)
C) Alimentación
| Fórmula | Sustitución |
| Cuota diaria | $850.00 |
Por: | Porcentaje por recibir un alimento | 8.33 % |
Igual: | Cantidad que debe adicionarse por alimentación | $70.81 |
4. Determinación de SBC a mixto
| Fórmula | Sustitución |
| Salario fijo | $931.09 |
Más: | Alimentación a integrar | 70.81 |
Más: | Promedio diario de comisiones | 189.66 |
Igual: | SBC mixto | $1,191.56 |