Se estimará aumentado su salario en un 25 %, pero cuando dicha prestación no cubra los tres alimentos



El salario base de cotización —SBC— se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios (art. 27, primer párrafo, LSS). 

No obstante, se excluyen como integrante de aquel, el concepto de alimentación, siempre y cuando los subordinados paguen por lo menos el equivalente al 20 % de la Unidad de Medida y Actualización —UMA— actualmente 17.38 pesos diarios (art. 27, fracc. V, LSS). 

Si el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, la alimentación o se descuenta menos de la cantidad indicada, se estimará aumentado su salario en un 25 %, pero cuando dicha prestación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33 % (art. 32, LSS). 

A fin de esclarecer lo anterior se muestra el siguiente ejemplo: la trabajadora Jazmín Vera Hernández tiene ocho años de antigüedad en la empresa; percibe un salario mensual de 25,500 pesos; prestaciones superiores a las establecidas en la LFT: 30 días de aguinaldo, 30 % de prima vacacional y 16 días de vacaciones. 

Padeció una enfermedad general que la incapacitó por dos días en enero, recibió una comida diaria sin costo alguno y obtuvo 11,000 pesos por comisiones en el primer bimestre (enero-febrero) del año. 

1. Determinación del factor de integración

 

Fórmula

Sustitución

 

Días de aguinaldo

30

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0822

 

 

Fórmula

Sustitución

 

Días de vacaciones

16

Por:

Porcentaje de prima vacacional

30 %

Igual:

Proporción anual de la prima vacacional

4.8

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0132

 

 

Fórmula

Sustitución

 

Proporción diaria de aguinaldo

0.0822

Más:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0132

Más:

Valor que representa la cuota diaria

1.0000

Igual:

Factor de integración salarial

1.0954

 

2. Cálculo del SBC fijo

 

Fórmula

Sustitución

 

Percepción mensual

$25,500.00

Entre:

Días del mes

30

Igual:

Cuota diaria:

$850.00

Por:

Factor de integración

1.0954

Igual:

SBC fijo con prestaciones superiores a las establecidas en la Ley

$931.09

 

3. Determinación del promedio de variables

a) Comisiones

 

Fórmula

Sustitución

 

Comisiones del bimestre

$11,000.00

Entre:

Días de salario efectivamente devengados en el bimestre1

58

Igual:

Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC

$189.66

 

Nota:

1.            A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 60 menos dos incapacidades por enfermedad general (art. 30, fracc. III, LSS)

 

C) Alimentación

 

Fórmula

Sustitución

 

Cuota diaria

$850.00

Por:

Porcentaje por recibir un alimento

8.33 %

Igual:

Cantidad que debe adicionarse por alimentación

$70.81

 

4. Determinación de SBC a mixto

 

Fórmula

Sustitución

 

Salario fijo

$931.09

Más:

Alimentación a integrar

70.81

Más:

Promedio diario de comisiones

189.66

Igual:

SBC mixto

$1,191.56

 

Es preciso señalar que en el caso del personal de hoteles, restaurantes, bares u otros establecimientos análogos, la alimentación se considera como un instrumento de trabajo, pues su otorgamiento obedece al cumplimiento de una carga patronal; por tanto, no forma parte de la base salarial, según lo previsto por los artículos 348 de la LFT y 27, fracción I de la LSS.




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