Es indispensable que el patrón revise la correcta integración del SBC de sus colaboradores
De conformidad con los numerales 12 fracción I, 15 fracción I y 27 de la LSS, el patrón debe asegurar al Régimen Obligatorio del Seguro Social a las personas que les presten un servicio personal y subordinado, con el salario base de cotización —SBC— real; el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se les brinde por sus labores.
Como el Seguro Social está facultado para asegurarse de que los patrones enteren adecuadamente las cuotas obrero-patronales respectivas, es indispensable que el patrón revise la correcta integración del SBC de sus colaboradores, principalmente de aquellos que laboran en jornadas reducidas.
De ahí que a continuación, se den a conocer los pormenores del SBC en jornada reducida.
Los dispositivos 60 y 61 de la LFT precisan que existen tres clases de jornadas de trabajo, a saber:
- diurna, es de ocho horas y se sitúa entre las seis y las 20 horas, lo que arroja 48 horas laboradas a la semana
- nocturna, abarca siete horas de trabajo y se realiza entre las 20 y seis horas del día siguiente; a la semana da como resultado 42 horas, y
- mixta, alcanza siete horas y media, comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre y cuando no rebase de tres horas y media de esta última; en caso contrario, se reputa como nocturna con las consecuencias inherentes. El total de horas semanal es de 45
A) Salario diario
| Fórmula | Sustitución |
| Horas laboradas por día | 4 |
Por: | Salario por hora trabajada | 32 |
Igual: | Salario diario | $ 128.00 |
1. Aguinaldo
| Fórmula | Sustitución |
| Días de aguinaldo | 20 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0548 |
| Fórmula | Sustitución |
| Días de vacaciones | 8 |
Por: | Porcentaje de prima vacacional | 30 % |
Igual: | Proporción anual de prima vacacional | 2.4 |
| Fórmula | Sustitución |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0066 |
| Fórmula | Sustitución |
| Proporción diaria de aguinaldo | 0.0548 |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0066 |
Igual: | Factor de integración | 0.0614 |
Por: | Salario diario a percibir | $ 128.00 |
Igual: | Monto de la proporción diaria de prestaciones | $ 7.86 |
| Fórmula | Sustitución |
| Séptimo día | 1 |
Entre: | Días laborados en la semana | 6 |
Igual: | Proporción del séptimo día a pagar | 0.1667 |
Por: | Salario diario | $ 128.00 |
Igual: | Monto del séptimo día proporcional | $ 21.34 |
| Fórmula | Sustitución |
| Suma de los salarios percibidos por día | $ 128.00 |
Más: | Monto de la proporción diaria de prestaciones | 7.86 |
Más: | Monto del séptimo día proporcional | 21.34 |
Igual: | Importe total de las percepciones por día | $ 157.20 |
Por: | Días trabajados en la semana | 6 |
Igual: | Monto total de percepciones semanales | $ 943.20 |
Entre: | Total de días a la semana | 7 |
Igual: | SBC a reportar por jornada reducida | $ 134.74 |