Cálculo del SBC en jornada reducida
Es indispensable que el patrón revise la correcta integración del SBC de sus colaboradores
Seguridad Social
De conformidad con los numerales 12 fracción I, 15 fracción I y 27 de la LSS, el patrón debe asegurar al Régimen Obligatorio del Seguro Social a las personas que les presten un servicio personal y subordinado, con el salario base de cotización —SBC— real; el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se les brinde por sus labores.
Como el Seguro Social está facultado para asegurarse de que los patrones enteren adecuadamente las cuotas obrero-patronales respectivas, es indispensable que el patrón revise la correcta integración del SBC de sus colaboradores, principalmente de aquellos que laboran en jornadas reducidas.
De ahí que a continuación, se den a conocer los pormenores del SBC en jornada reducida.
Los dispositivos 60 y 61 de la LFT precisan que existen tres clases de jornadas de trabajo, a saber:
- diurna, es de ocho horas y se sitúa entre las seis y las 20 horas, lo que arroja 48 horas laboradas a la semana
- nocturna, abarca siete horas de trabajo y se realiza entre las 20 y seis horas del día siguiente; a la semana da como resultado 42 horas, y
- mixta, alcanza siete horas y media, comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre y cuando no rebase de tres horas y media de esta última; en caso contrario, se reputa como nocturna con las consecuencias inherentes. El total de horas semanal es de 45
Sin embargo, existen casos en que los subordinados trabajan un número de horas inferior a los máximos legales mencionados; es decir, laboran una jornada reducida (arts. 25, fracc. V y 59, LFT). Esto se confirma con el criterio de rubro: JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 103-108, Sexta Parte, p. 127, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 252,778.
En estos casos para determinar el monto de la base salarial del personal con este tipo de jornada, debe observarse lo previsto en el artículo 62, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; es decir, sumar los salarios percibidos por el colaborador por cada unidad de tiempo en una semana y dividirlo entre siete; el resultado será la base salarial.
Cabe señalar que aun cuando en dicho artículo no se menciona que debe considerarse la parte proporcional de las prestaciones legales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y del séptimo día, es necesario adicionarlos al ser ingresos recibidos por el trabajador por cada unidad de tiempo trabajado (art. 27, primer párrafo LSS).
A efectos de ejemplificar lo anterior, a continuación se muestra cómo tiene que calcularse el SBC en jornada reducida, utilizando como datos generales los de un asegurado que va a laborar en la Ciudad de México, de lunes a sábado, cuatro horas al día y gana por cada hora 32 pesos. Además, tiene derecho a 20 días de aguinaldo, ocho días de vacaciones y 30 % de prima vacacional.
A) Salario diario
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Horas laboradas por día |
4 |
Por: |
Salario por hora trabajada |
32 |
Igual: |
Salario diario |
$ 128.00 |
B) Parte proporcional de prestaciones
1. Aguinaldo
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de aguinaldo |
20 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0548 |
2. Vacaciones y prima vacacional
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de vacaciones |
8 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
30 % |
Igual: |
Proporción anual de prima vacacional |
2.4 |
|
Fórmula |
Sustitución |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0066 |
4. Importe diario de prestaciones
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0548 |
Más: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0066 |
Igual: |
Factor de integración |
0.0614 |
Por: |
Salario diario a percibir |
$ 128.00 |
Igual: |
Monto de la proporción diaria de prestaciones |
$ 7.86 |
C) Parte proporcional del séptimo día
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Séptimo día |
1 |
Entre: |
Días laborados en la semana |
6 |
Igual: |
Proporción del séptimo día a pagar |
0.1667 |
Por: |
Salario diario |
$ 128.00 |
Igual: |
Monto del séptimo día proporcional |
$ 21.34 |
D) Determinación del SBC a reportar
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Suma de los salarios percibidos por día |
$ 128.00 |
Más: |
Monto de la proporción diaria de prestaciones |
7.86 |
Más: |
Monto del séptimo día proporcional |
21.34 |
Igual: |
Importe total de las percepciones por día |
$ 157.20 |
Por: |
Días trabajados en la semana |
6 |
Igual: |
Monto total de percepciones semanales |
$ 943.20 |
Entre: |
Total de días a la semana |
7 |
Igual: |
SBC a reportar por jornada reducida |
$ 134.74 |
*Nota: pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
Finalmente, en términos de los numerales 28 de la LSS y 62, fracción I del RACERF si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región más el factor de integración debe ajustarse a este; es decir, estos colaboradores no pueden cotizar con una cuantía inferior a 128.79 pesos para el área nacional (123.22 X 1.0452), y 193.95 pesos en la zona fronteriza (185.56 X 1.0452).