¿Es de mala fe dar de alta al trabajador con SBC menor?

Optar por esta práctica es muy delicado porque se les está afectando no solo durante la vigencia de la relación laboral que los une sino en el futuro

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 .  (Foto: Getty)

Algunos patrones como estrategia deciden afiliar al Seguro Social a sus trabajadores con un salario base de cotización —SBC— menor al que realmente reciben; optar por esta práctica es muy delicado porque se les está afectando no solo durante la vigencia de la relación laboral que los une sino en el futuro. 

Esto es así, porque el SBC con el que están dados de alta los trabajadores no solo sirve de base para calcular las cuotas obrero-patronales, sino también para determinar el monto de las prestaciones en dinero a que tienen derecho estos y sus beneficiarios. Por ejemplo, durante su vida activa incide en la cuantía de los subsidios por incapacidad y al pensionarse en el importe de la mensualidad correspondiente. 

Pero aquí valdría hacer un alto y preguntarse ¿esta práctica puede ser calificada como de mala fe?

De acuerdo con diccionario de la Real Academia Española —RAE— el término “mala fe” se refiere a una actitud personal de malicia, mala intención, deshonestidad y falta de respeto a la otra persona o a las obligaciones contraídas. 

De igual manera, la RAE señala que la mala fe es una actitud maliciosa y moralmente culpable, caracterizada por la deshonestidad y la mala intención del que actúa. 

Si esto se traslada al ámbito de seguridad social, el patrón obra de mala fe si da de alta en el IMSS a un trabajador con un SBC menor al real con el propósito de perjudicarlo en sus prestaciones; sin embargo, en la práctica esto es muy difícil de probar. 

Tan es así, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Nación en la jurisprudencia de rubro: OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON UN SALARIO MENOR AL QUE REALMENTE PERCIBE, NO IMPLICA QUE SEA DE MALA FE, ubicable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo II, Libro 68, p. 909, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 95/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,020,289 de julio de 2019, señala que si en el contrato de trabajo se pacta un salario superior al comunicado en el IMSS no implica mala fe del patrón, sino el incumplimiento a una obligación patronal impuesta por la LSS; omisión que puede ser subsanada porque el:

  • trabajador afectado puede solicitar la rectificación de su salario, y
  • Seguro Social debe otorgarle al asegurado las prestaciones que les corresponden según su SBC real, para posteriormente fincarle el capital constitutivo respectivo al patrón omiso

Cuando la Corte señala que la práctica patronal en comento implica una omisión de una exigencia legal, la cual puede ser subsanable, está aplicando reglas del derecho civil al de carácter social, lo cual, es incorrecto porque este último tiene como propósito proteger, tutelar y reivindicar los derechos de los trabajadores.

Ello, no obstante de que el dispositivo 18 de la LSS prevé que los subordinados tienen derecho a solicitarle al Instituto su inscripción o comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo, presentando la documentación que acredite dicha relación, el periodo laborado y los salarios percibidos; y que de acuerdo con los numerales 53, 77 y 88 de la LSS, el IMSS en estos casos, debe subrogarse en los derechos de los colaboradores y otorgarles las prestaciones correspondientes conforme al salario real, pues está facultado para fincar a los patrones infractores los capitales constitutivos, y en su caso, las diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales, las actualizaciones, los recargos respectivos.

De ahí, que se recomiende siempre cumplir a cabalidad con los deberes ante el IMSS y así evitar la imposición de créditos fiscales, y considerar que si un patrón proporciona datos falsos es susceptible a la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la UMA, actualmente de 1,737.60 a 18,244.80 pesos (arts. 304-A, fracc. VI y 304-B, fracc. III, LSS).

Tampoco debe olvidarse que los subordinados pueden denunciarlos con el Instituto, o bien demandarles por la vía laboral el cumplimiento de sus deberes de seguridad social y llamar a juicio a dicho organismo como tercero interesado.

Por último, debe tenerse presente que con la reforma laboral vigente desde el 2 de mayo de 2019, se adicionó una fracción XV al artículo 5o. de la LFT, con el propósito de considerar como nulo, el registro de un trabajador con un salario menor al que realmente percibe.

Aspecto que siempre deberá considerarse, en aras de evitar posibles conflictos con los trabajadores y las autoridades de seguridad social.