Pago en parcialidades del IMSS ahora de forma simplificada
Con esto se evitara exponer a los patrones a la contaminación por coronavirus
Seguridad Social
El Coronavirus (COVID-19) es un virus que causa desde un resfriado común hasta enfermedades respiratorias graves y a la fecha se ha extendido por el mundo de manera acelerada, razón por la cual la Organización Mundial de la Salud lo declaró una pandemia global.
En atención al virus, el Seguro Social implementó un Plan Estratégico Institucional para la atención de la contingencia por COVID-19.
Entre las medidas está exponer lo menos posible a los patrones y los derechohabientes a la contaminación por el coronavirus, es así que a través del boletín de prensa número 213/2020 de 21 de abril de 2020, el IMSS dio a conocer el pago en parcialidades simplificado. A continuación los detalles más relevantes.
El pago en parcialidades consiste en cubrir periódicamente al Instituto los adeudos patronales, con la actualización y los recargos respectivos; para efectos de ello, debe hacerse una solicitud a dicho organismo para celebrar un convenio de pago a plazos.
Si bien, el dispositivo 133, segundo y tercer párrafos y 135 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–, preven que el patrón debe garantizar el interés fiscal en términos del CFF, con base en el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR del IMSS de 9 de mayo de 2019 se le exime de tal exigencia legal, siempre y cuando, cumplan los requisitos establecidos en la LSS y el RACERF para la suscripción del convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados.
Es importante considerar que el importe mínimo a cubrir es del 20 % sobre cuotas patronales y el 100 % de las cuotas obreras, y el pago a plazos puede ser de:
- hasta 12 meses con una tasa de interes del 1.26 %
- de 12 a 24 meses y la tasa aplicable es de 1.53 %, y
- de 24 a 48 meses con una tasa del 1.82 %
Para formalizar el convenio no es necesario acudir a la subdelegación del Instituto, solo debe enviar un correo electrónico a la dirección convenioorienta@imss.gob.mx; este debe contener la siguiente documentación:
- escrito libre con motivo de petición (requerimiento de autotorización de pago a plazos y los lapsos para efectuarlos)
- tarjeta de identificación patronal
- identificación oficial del patróno su representante legal
- fojas del acta constitutiva de la persona moral en donde se indique la razón social y la que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y
- poder notarial tratandose de persona moral, para acreditar el carácter del representante legal del que se desprenda la facultad de realizar trámites ante entidades públicas o actos de administración
Verificada la información por el IMSS, el patrón recibirá por e-mail el proyecto de convenio y la ficha de depósito con la línea de captura correspondiente, esta se paga por medio del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC. El entero solo debe realizarse una vez que se reciba la ficha de deposito en el correo electrónico.
Finalmente, la suscripción de este convenio evitará la imposición de una multa al patrón porque está cumpliendo de forma espontánea con sus obligaciones en materia de seguridad social (art. 304-C, LSS).
Asimismo, esto le permitirá a los patrones acceder de forma mas fácil y rápida a este tipo de beneficios y se evita la exposición al contagio por COVID-19.
Todos los detalles de este trámite ante el IMSS se indican en la nota “Cómo tramitar el pago en parcialidades o diferido ante el IMSS”, disponible en la edición 463 del 15 de mayo de 2020.