Elementos que integran el registro patronal

Es indispensable que el empresario cuente con este para poder cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social

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 .  (Foto: iStock)

De conformidad con el numeral 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el IMSS sigue los siguientes criterios para la asignación del registro patronal (NRP)

Tipo de persona

Cuando se tienen diversos centros laborales

Actividad

Criterio de asignación

Física

Si se encuentran en un mismo municipio o en el DF (ahora CDMX)

Con la misma actividad

Un mismo registro

Con distintas actividades

Un registro por cada centro laboral

En diferentes municipios o en el DF (ahora CDMX)

Con la misma actividad

Un registro por los centros laborales ubicados en cada municipio y uno por los del DF (ahora CDMX)

Con distintas actividades

Un registro por cada centro laboral

Moral

Si se encuentran en un mismo municipio o en el DF (ahora CDMX)

Un mismo registro patronal

Si se encuentran en diferentes municipios o en el DF (ahora CDMX)

Un registro patronal por los centros laborales ubicados en cada municipio y uno por los del DF (ahora CDMX)

Cuando se efectúen ocasionalmente actividades de ampliación, remodelación o construcción de sus propias instalaciones

Un registro patronal diferente, con el propósito de no mezclar su actividad principal con la esporádica y cumpla con sus obligaciones de manera equitativa

El NRP es una clave interna utilizada en el IMSS para identificar a los patrones inscritos. Cabe señalar que este no necesariamente corresponden a una empresa, ya que una misma compañía puede tener más de un registro patronal ni tampoco refiere a un establecimiento, ya que dos o más sucursales pueden presentar el mismo NRP.

Con esta identificación el Instituto puede verificar si el patrón está cumpliendo cabalmente con sus cargas en materia de seguridad social.  Al ser de gran importancia esta clave a continuación se describe cómo se compone la misma: 

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 .  (Foto: IDC)

Por otra parte, tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asigna un NRP diferente al de su actividad principal (art. 13, tercer párrafo, RACERF).                                          

Finalmente, el Instituto a solicitud del patrón, puede otorgar un registro patronal único para todos sus centros de trabajo, como lo establece el numeral 13, penúltimo párrafo del RACERF.